determina la culpabilidad del imputado. No existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba tal como lo manifiesta el recurrente, siendo declarado sin lugar este motivo39. 45. El 27 de febrero del 2009 el Juzgado de Ejecución Sección Judicial de San Pedro de Sula dictó una orden de captura contra Marco Tulio Regalado40. El Estado indicó que solicitó a la Interpol y la Dirección Nacional de Investigación Criminal la captura del condenado, siendo la última vez el 15 de enero de 201541. La CIDH no cuenta con información sobre la captura del señor Tulio Regalado. 46. Adicionalmente, la CIDH toma nota de la información presentada por la parte peticionaria respecto de otros hostigamientos y amenazas a los familiares del señor Deras. Al respecto, la parte peticionaria sostuvo que el 9 de marzo de 2009 tres hombres no identificados ingresaron a la residencia de Otilia Flores y su hija, Lorena, en donde “destruyeron todo en la casa” y se llevaron objetos personales. Indicó que al hijo de Lorena, de 15 años, lo levantaron abruptamente de su cama y le apuntaron en la cara con un arma42 . Asimismo, la parte peticionaria informó sobre los siguientes hechos: Patricia Alejandra Chavarría, de 15 años, hija de Irma Isabel Deras fue filmada y amenazada por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Alba Luz Deras que labora para la Compañía de Jesús, recibió amenazas de muertes a raíz de la militarización de Radio Progreso. Y la residencia de Luis Rolando Deras García, es sujeto de vigilancia por desconocidos que se transportan en un carro verde, marca Chevrolet, sin placas y vidrios polarizados. Generalmente hacen rondas entre 7:30 y 9:30 pm.43. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho a la vida, libertad de pensamiento y de expresión y libertad de asociación (artículos 4.144, 13.145 y 16.146 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 47. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana han señalado que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto los demás carecen de sentido47. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 4.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además establece el deber de los Estados de de impedir que sus agentes atenten contra el mismo48. La Corte agregó lo siguiente: [L]os Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna. De manera especial los Estados Anexo 4. Certificación del auto de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Secretaria de la Corte de Apelaciones. Anexo al comunicado de la parte peticionaria del 02 de agosto de 2010. 40 Anexo 1. Orden de captura dictada por el Juzgado de Ejecución Sección Judicial de San Pedro de Sula. Anexo al expediente judicial 759102. 41 Comunicación del Estado de 11 de abril de 2016. 42 Anexo 1. Observaciones de fondo de la Parte peticionara del 2 de febrero de 2014, folio 36. 43 Anexo 1. Observaciones de fondo de la Parte peticionara del 2 de febrero de 2014, folio 36. 44 Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 45 Artículo 13,1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 46 Artículo 16.1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 47 CIDH. Informe No. 33/13. Caso 11.576. Admisibilidad y Fondo. José Luis García Ibarra y familia. Ecuador, 10 de julio de 2013, párr. 129. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 48 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 39 9

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