2 derivaron en grupos “paramilitares”. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye, per se, una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 2 de febrero de 2006, 10 de julio de 2007, 8 de julio de 2009 y 26 de junio de 2012 4. 3. Los informes presentados por el Estado el 22 de noviembre de 2012 y 10 de diciembre de 2013. 4. Los cuatro escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas presentados entre agosto de 2012 y mayo de 2014 5. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 14 de enero de 2013 y 12 de marzo de 2014. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en julio de 2004 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2006 y 2012 (supra Visto 2), mediante las cuales ha declarado que el Estado ha dado cumplimiento total y parcial, respectivamente, a tres7 y cuatro8 medidas de reparación, quedando pendientes de cumplimiento nueve medidas9. 4 Los textos íntegros de las Resoluciones se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 5 Escritos de 21 de agosto de 2012, 4 de febrero y 2 de julio de 2013 y 12 de mayo de 2014. La Comisión Colombiana de Juristas representa a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Mediante Resolución de 8 de julio de 2009. el Tribunal declaró totalmente cumplidas las medidas relativas a: consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables, así como el reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos 22 y 16). Por su parte, en la Resolución de 2 de febrero de 2006, declaró cumplida la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (Punto resolutivo 8). Asimismo, en ambas resoluciones, la Corte señaló que el Estado ha cumplido con localizar a los familiares de las víctimas Alberto Gómez, Juan Bautista y Huber Pérez, por lo que resta que les entreguen las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia). 8 En la Resolución de 10 de julio de 2007, la Corte declaró que el Estado ha cumplido con pagar el 90% del total de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones relativas a: ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas con el fin de indagar el paradero de éstos y daño inmaterial (puntos resolutivos 12 a 15). 9 Reparaciones relativas a: i) investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes; ii) efectuar una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares; iii) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes; iv) brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas; v) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y vi) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de: ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas,

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