La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada. Asimismo,
Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier,
especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 380/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 380/20 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 6 de enero de 2021, otorgándole
un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por
parte de la CIDH de una prórroga, el 5 de mayo de 2021 el Estado remitió un informe controvirtiendo las
conclusiones y recomendación de la CIDH, y no solicitó una nueva prórroga. En virtud de ello, y teniendo en
cuenta la necesidad de justicia y reparación para la víctima, así como la voluntad expresada por la parte
peticionaria, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Costa
Rica es responsable por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular consagrado en
los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe
incluyendo el aspecto material e inmaterial.
2. Adoptar como medida de no repetición los mecanismos legales y administrativos
necesarios para garantizar el derecho de los extranjeros arrestados en el territorio
costarricense a contar con la información sobre la asistencia consular. Asimismo, implementar
un programa de capacitación dirigido a funcionarios judiciales, del ministerio público y de los
órganos de investigación penal que permita difundir los estándares interamericanos sobre el
derecho a la asistencia consular.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. Específicamente, permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su
jurisprudencia sobre los estándares interamericanos en materia de derecho a la información sobre la asistencia
consular. En particular, respecto al momento en que las autoridades estatales deben brindar dicha
información.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación internacional
de los Estados de garantizar el derecho a la información sobre la asistencia consular de personas extranjeras
arrestadas en su territorio. En particular, el/la perito/a declarará sobre el momento en que debe brindarse
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