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depresivas que han generado incluso reacciones auto-agresivas no obstante el apoyo
psicológico y famacológico a que fuera sometido durante 4 sesiones de aproximadamente 45
minutos cada una de ellas. Ello nos lleva asimismo a pensar en la posibilidad de la pérdida
del año escolar.109
145.
Posteriormente, en el informe médico psicológico de 15 de febrero de 1995, realizado al hijo
del señor Galindo se indica que “se trata de un paciente que actualmente ha progresado en relación a los
problemas emocionales provocados por el trauma que significó la vivencia de su padre en relación a la
privación de libertad. Apreciamos un niño que en ocasiones aún manifiesta temores nocturnos que llegan al
pavor por la inseguridad del alejamiento del padre; también se ha podido advertir cierta agresión reactiva
contra los otros niños y adultos. El informe recomienda continuar con las sesiones psicoterapéuticas más
constantes sobre todo de tipo directivo, actitudinal y de gran apoyo emocional; continuar con sesiones
psicoterapéuticas familiares. Señala que de no poder cumplir con estas indicaciones “el suscrito no se hace
responsable de las consecuencias negativas que puedan derivar en la personalidad del paciente”. 110
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
146.
En su Informe de Admisibilidad Nº 14/04, la Comisión consideró admisibles los artículos 5,
7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mencionado instrumento. En
consecuencia, en esta sección se realiza el análisis de los anteriores artículos convencionales con base en los
hechos probados y los alegatos de las partes.
A.
El derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención
Americana en relación con los artículos 8.2 b) y c), 1.1 y 2 del mencionado
instrumento)
147.
Los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Convención Americana establecen:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
148.
El artículo 8.2 b) y c) de la Convención Americana establece:
…
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
109
Anexo 39. Informe médico psicológico de 21 de noviembre de 1994, firmado por José S. Córdova Zárate, médico
cirujano. Anexo escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
110
Anexo 40. Informe médico psicológico del niño de 10 años, hijo del señor Galindo, de 15 de febrero de 1995, firmado
por José S. Córdova Zárate, médico cirujano. Anexo escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.