36 depresivas que han generado incluso reacciones auto-agresivas no obstante el apoyo psicológico y famacológico a que fuera sometido durante 4 sesiones de aproximadamente 45 minutos cada una de ellas. Ello nos lleva asimismo a pensar en la posibilidad de la pérdida del año escolar.109 145. Posteriormente, en el informe médico psicológico de 15 de febrero de 1995, realizado al hijo del señor Galindo se indica que “se trata de un paciente que actualmente ha progresado en relación a los problemas emocionales provocados por el trauma que significó la vivencia de su padre en relación a la privación de libertad. Apreciamos un niño que en ocasiones aún manifiesta temores nocturnos que llegan al pavor por la inseguridad del alejamiento del padre; también se ha podido advertir cierta agresión reactiva contra los otros niños y adultos. El informe recomienda continuar con las sesiones psicoterapéuticas más constantes sobre todo de tipo directivo, actitudinal y de gran apoyo emocional; continuar con sesiones psicoterapéuticas familiares. Señala que de no poder cumplir con estas indicaciones “el suscrito no se hace responsable de las consecuencias negativas que puedan derivar en la personalidad del paciente”. 110 V. ANÁLISIS DE DERECHO 146. En su Informe de Admisibilidad Nº 14/04, la Comisión consideró admisibles los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mencionado instrumento. En consecuencia, en esta sección se realiza el análisis de los anteriores artículos convencionales con base en los hechos probados y los alegatos de las partes. A. El derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana en relación con los artículos 8.2 b) y c), 1.1 y 2 del mencionado instrumento) 147. Los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Convención Americana establecen: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 148. El artículo 8.2 b) y c) de la Convención Americana establece: … 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su 109 Anexo 39. Informe médico psicológico de 21 de noviembre de 1994, firmado por José S. Córdova Zárate, médico cirujano. Anexo escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 110 Anexo 40. Informe médico psicológico del niño de 10 años, hijo del señor Galindo, de 15 de febrero de 1995, firmado por José S. Córdova Zárate, médico cirujano. Anexo escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.

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