51 la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a otros dos jueces, a lo cual se negó. El Estado no ha presentado ningún alegato en este sentido. 212. El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estableció que la prohibición y posterior restricción a la interposición de acciones de hábeas corpus, la autorización legal para mantener a una persona incomunicada y el impedimento de acceso a un abogado hasta la primera declaración fiscal contribuyeron significativamente a la práctica generalizada de la tortura en establecimientos policiales 165. Según el Informe Final de la CVR, confesiones y otros tipos de manifestaciones autoinculpatorias fueron masivamente utilizadas para sustanciar denuncias y hasta condenas por terrorismo y traición a la patria166. En adición a la ausencia de control sobre la acción de la policía durante la investigación prejudicial, la CVR subrayó que ciertas prácticas administrativas favorecieron la institucionalización de la tortura a partir de 1992, tales como el otorgamiento de promociones a policías que lograsen obtener un número significativo de adhesiones a la Ley de Arrepentimiento, declaraciones autoinculpatorias e imputaciones a terceros 167. 213. La Comisión nota, conforme a los hechos probados, que el 16 y 18 de octubre de 1994, el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, acusó en los medios de prensa a distintas personas, entre ellas al señor Galindo, de tener vínculos con Sendero Luminoso e informó que habían solicitado acogerse a la Ley de Arrepentimiento (la cual perdió su vigencia a partir del 1 de noviembre de 1994), con la finalidad de demostrar la infiltración de Sendero Luminoso en las altas esferas del Poder Judicial. La Comisión observa que durante el tiempo que el señor Galindo se encontró privado de libertad se emitieron las resoluciones fiscales de 4 y 9 de noviembre de 1994, concediendo el beneficio de la exención de la pena al señor Galindo con base en la Ley de Arrepentimiento, las cuales no fueron notificadas al supuesto beneficiario, quien consistentemente ha negado que en algún momento hubiera querido acogerse a la mencionada ley. 214. Por otro lado, la Comisión nota que si bien en la resolución de 4 de noviembre se indica que una de las presuntas terroristas identificadas por el señor Galindo se había acogido a la Ley de Arrepentimiento, pero no se especifica si esta solicitud se realizó con anterioridad a la detención del señor Galindo o no. 215. En estas circunstancias y con base en los hechos probados, la Comisión observa que la detención del señor Galindo durante 31 días se realizó con la intención de que se acogiera a la Ley de Arrepentimiento y en este sentido anular la voluntad de la víctima, para lo cual se le incomunicó inicialmente, no se le informó sobre las razones de su detención y los cargos que enfrentaba, se le dejó al margen de la ley (al no informar al juez de su detención) y de cualquier control jurisdiccional sobre su detención (al no dar información a la Corte Superior de Huánuco Pasco cuando lo solicitó), en un contexto en el que las fuerzas policiales y militares empleaban tortura contra sospechosos de integrar o colaborar con grupos al margen de la ley. A través de informes sobre visitas in loco y de seguimiento a la situación de los derechos humanos en Perú, la CIDH ha señalado que durante el conflicto armado interno las fuerzas militares y policiales emplearon la tortura contra sospechosos de integrar o colaborar con 165 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 221, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. En el mismo sentido véase Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treason Cases, Interrogation and Torture, disponible en www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html. En el mismo sentido véase Amnistía Internacional, Los derechos humanos en tiempos de impunidad, mayo de 1996. Sección 2, La Legislación Antiterrorista: una violación de las normas internacionales – La práctica generalizada de la tortura, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL325. 166 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 215, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 167 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.2 Las Fuerzas Policiales, página 232, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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