52
los grupos insurgentes168. La CIDH ha indicado que en ese período varios procesos penales
por terrorismo y traición a la patria fueron instruidos con declaraciones policiales obtenidas
a través de tortura y coacciones 169. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha dado por
establecido que en 1993 existió un contexto general en el Perú, en el que investigaciones
policiales por los delitos de traición a la patria y terrorismo se llevaban a cabo mediante
torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes 170.
En julio de 1995 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas hizo pública su
preocupación por “la existencia de una gran cantidad de denuncias, provenientes tanto de
organizaciones no gubernamentales como de organismos o comisiones internacionales, que
dan cuenta de una extendida práctica de la tortura en la investigación de actos terroristas y
de impunidad para los torturadores”171.
En consecuencia, la detención de la víctima en condiciones de incomunicación inicialmente, y de
incertidumbre e irregularidad, en el contexto existente en dicha época, habría provocado un sufrimiento y
angustia para el señor Galindo.
216.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que es suficiente el mero peligro de
que vaya a cometerse alguna de las conductas prohibidas por el artículo 3 de la Convención Europea para que
pueda considerarse infringida la mencionada disposición, aunque el riesgo de que se trata debe ser real e
inmediato. En concordancia con ello, amenazar a alguien con torturarle puede constituir, en determinadas
circunstancias, por lo menos un “trato inhumano”. Ese mismo Tribunal ha estimado que debe tomarse en
cuenta, a efectos de determinar si se ha violado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos,
no sólo el sufrimiento físico sino también la angustia moral. 172
217.
Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que:
La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de
violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro
tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y
psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser
demostrados en cada situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha
manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral,
acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados
como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo,
ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral
de la víctima. Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente
detenida. […] Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al
168
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993,
Sección I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión, párrafos 18 y 19, disponible en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.
169
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, Capítulo V. Desarrollo de los
Derechos Humanos en la Región, Perú, Sección II. El Estado de Emergencia, séptimo párrafo, y Sección VIII. Recomendaciones,
párrafo1.b), disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/96span/IA1996CapV4.htm.
170
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 46 y Caso
Cantoral Benavides vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 63.
171
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de observaciones
finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005), capítulo 14. Perú, Informe sobre el
cuadragésimo período de sesiones. Suplemento No. 44 (A/50/44), 26 de julio de 1995, párrafo 67, disponible en
www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/CATLibro.pdf.
172
Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
102; Eur. Court HR, Campbell and Cosans, Judgment of 25 February 1982, Series A Vol. 48, para. 26.