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penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa cuidadosa verificación
de la efectiva existencia de la conducta ilícita 175.
223.
El principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana abarca los
principios básicos de nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, de conformidad con los cuales los Estados
no pueden procesar o sancionar penalmente a las personas por actos u omisiones que no constituyen delitos
penales según las leyes aplicables al momento de ser cometidos 176.
224.
La Comisión entiende que la determinación de las conductas que van a ser calificadas como
delitos y respecto de las cuales se activa el poder punitivo del Estado, corresponde en principio a éste último
en el ejercicio de su política criminal, con base en sus particularidades históricas, sociales y de otra índole. Sin
embargo, del artículo 9 de la Convención Americana se derivan ciertos elementos que deben ser observados
por los Estados al momento de ejercer la potestad de definir los tipos penales. En lo relevante para el
presente caso, y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el principio de legalidad
trae como corolario la regla según la cual la legislación penal debe estar formulada sin ambigüedades, en
términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos
sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros
comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales 177.
225.
La Comisión ha indicado que el cumplimiento del principio de legalidad penal en estos
términos, permite a las personas determinar efectivamente su conducta de acuerdo con la ley178. Según ha
afirmado la CIDH, “el principio de legalidad tiene un desarrollo específico en la tipicidad, la cual garantiza, por
un lado, la libertad y seguridad individuales al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca cuáles
comportamientos son sancionados y, por otro, protege la seguridad jurídica” 179.
226.
En similar sentido, la Corte ha indicado que:
la tipificación de un delito debe formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa, más
aún cuando el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer
responsabilidades respecto de una conducta ilícita, teniendo en cuenta que el marco legal
debe brindar seguridad jurídica al ciudadano180.
175
Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106;
Citando, inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others
judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29. Ver también: Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18
de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 81; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de
noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 189.
176
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 225.
177
CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Perú (2000), OEA/Ser.L./V/II.106, Doc. 59 rev. 2, 2 de junio
de 2000, párrs. 80, 168; CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de
octubre de 2002, párr. 225; Corte I.D.H, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999 (fondo,
reparaciones y costas), Serie C No. 52, párr. 121; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de
2000. Serie C No. 69, párr. 157; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
111, párr. 174; Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 79;
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 188;
Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 55.
178
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 225, y Resumen Ejecutivo, párr. 17.
179
CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores v. Perú;
referidos en: Corte I.D.H, Caso De la Cruz Flores v. Perú, sentencia de 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas),
Serie C. No. 115, párr. 74.
180
Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 55; y Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63.