57 víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura. e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. 236. En primer lugar, la Comisión observa que el artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475, describe numerosas y diferentes conductas penales que constituyen el delito de colaboración con el terrorismo. No obstante, el Fiscal Provincial omitió especificar en su resolución cuál o cuáles de esas conductas eran las cometidas por la presunta víctima para ser responsable del delito. 237. La Comisión nota que el artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475 no tipifica como delito el ejercer o asumir la defensa legal de presuntos delincuentes terroristas y, que conforme al artículo 27.2 de la Convención Americana el derecho a la defensa no puede derogarse en situaciones excepcionales, por lo que no se podría penalizar ejercer o asumir la defensa de un presunto terrorista, El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aun bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de la misma.190 238. La Comisión nota que la Constitución del Perú de 1993, que prevalece sobre cualquier otra norma interna del ordenamiento jurídico peruano, establece en su artículo 2.18 que toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional; y el Código de Procedimientos Penales dispone en su artículo 141 que “no podrán ser obligados a declarar: 1. los eclesiásticos, abogados, médicos, notarios y obstetrices, respecto de los secretos que se les hubiera confiado en el ejercicio de su profesión”. 239. La Comisión señaló en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú de 2000, que “la defensa legal de individuos acusados de haber apoyado a grupos armados disidentes en ningún caso puede ser considerada por las autoridades como una ofensa misma sino como parte del proceso previsto en la Convención Americana, y presumiblemente en el derecho interno mismo, para el juzgamiento de quienes efectivamente estén acusados de violar la ley”. 191 240. En relación al ejercicio del derecho a la defensa que ejercían los abogados a favor de personas acusadas del delito de terrorismo, la Comisión observa que en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú de 2000 señaló que había recibido información que indicaba que los defensores de derechos humanos eran a menudo víctimas de atentados y hostigamiento de todo tipo, “entre los que se cuentan acciones legales emprendidas con el fin de intimidarlos”. Igualmente indicó que algunos de estos 190 Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 29. 191 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, CAPÍTULO II. ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y ESTADO DE DERECHO, párrafo 137, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.

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