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a prestar especial atención al fomento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales
de las personas de edad" 215.
198. De igual forma, el señor Muelle Flores dejó de recibir su pensión el año 1991 y a partir de
finales de los años noventa comenzó a perder la audición en un oído, lo que le causó una discapacidad
(supra párr. 84). Dicha situación ha ido recrudeciendo con el pasar de los años, y actualmente el
señor Muelle Flores cuenta con 82 años y depende de la ayuda económica de sus familiares para
sobrevivir, a pesar de haber realizado las aportaciones requeridas por la legislación peruana para
gozar de una pensión, luego de 35 años de servicios al Estado (supra párr. 44). Debido a la falta de
cumplimiento y ejecución de las sentencias a nivel interno, el derecho a la pensión del señor Muelle
Flores no fue garantizado de manera oportuna, sino que por el contrario, hasta la actualidad dichas
sentencias no han sido ejecutadas ya que el proceso correspondiente sigue abierto, por lo que los
mecanismos existentes no lograron la concretización material del derecho.
199. De igual manera, conforme a lo señalado anteriormente (supra párr.187), uno de los elementos
que conforman este derecho es la accesibilidad, la cual a su vez, incluye los componentes de
participación e información, por lo que el señor Muelle tenía derecho a ser informado de forma
oportuna, clara, transparente y completa de los efectos que la privatización podría generar en el
pago de sus pensiones, lo cual no ocurrió en el presente caso. Si bien la obligación del pago de la
pensión del señor Muelle Flores estaba a cargo de la empresa cuando esta era pública, es evidente
que, luego de la privatización, este derecho pudo haberse visto afectado debido a la transferencia de
una empresa pública al sector privado. Uno de los efectos negativos más claros de dicha privatización
fue la falta de determinación de la entidad responsable de la administración y pagos de las pensiones
de los jubilados. En efecto, una vez adoptada la decisión de privatizar la empresa, el Estado tenía el
deber de establecer con claridad las consecuencias de la privatización sobre la pensión otorgada,
determinando explícitamente sobre quién recaería la responsabilidad de pagar la pensión confirmada
judicialmente, y brindando la información adecuada y oportuna correspondiente.
200. De la información con la que cuenta este Tribunal, el Estado en ningún momento brindó
información oportuna y completa al señor Muelle Flores sobre el modo en el que su derecho a la
pensión se haría efectivo luego de ocurrida la privatización, en particular debido a la orden judicial
existente. En particular, la Corte nota que el Estado no estableció explícita y claramente quién se
encargaría de la administración y pago de la pensión del señor Muelle Flores, ya que la empresa
pública, que debería haberse encargado hasta ese momento de dicho pago, pasaría a ser una
empresa privada. Esta falta de regulación y de información clara respecto de quién sería el
responsable del pago de la pensión del señor Muelle Flores, generó una situación de incertidumbre
sobre su cobro, lo cual, en vez de facilitar el ejercicio del derecho, lo dificultó sobremanera. El cambio
de situación jurídica de la empresa fue consecuencia de una decisión del Estado, y correspondía al
propio Estado comunicar adecuada y oportunamente los efectos de esa decisión sobre los derechos
adquiridos de la víctima, además reconocidos judicialmente.
201. Además, la Corte nota que el Estado no contaba con una regulación clara sobre la materia en
la época de los hechos, que estableciera con claridad de qué manera se protegería los derechos
pensionarios de sus jubilados antes de una privatización, de conformidad con la obligación del Estado
de adoptar medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la seguridad social. Si bien en el
contrato de compraventa entre Tintaya S.A. y Magma Copper Corporation existió una mención en
cuanto al número de jubilados y pensionistas que la empresa estatal tenía, así como la
responsabilidad de pasivos contingentes no registrados (supra párr. 59), esta información nunca fue
claramente informada al señor Muelle Flores, a efectos de establecer de qué manera se seguiría
garantizando el pago de sus pensiones con base en las decisiones judiciales internas.
215
ONU, Comité DESC, Observación General No. 6, (1995), párr. 13.