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indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 225.
221. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 226. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 227.
222. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho 228.
223. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 229, la Corte analizará las pretensiones presentadas
por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto
de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte Lesionada
224. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han
sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en esta. Por lo tanto, esta Corte
considera como “parte lesionada” al señor Oscar Rubén Muelle Flores, quien en su condición de
víctima de las violaciones declaradas en esta Sentencia será considerada beneficiario de las
reparaciones que la Corte ordene.
B. Restitución de la pensión del señor Muelle Flores: cumplimiento de las sentencias
definitivas dictadas a nivel interno
B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
225. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado dar cumplimiento, a la brevedad, de las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia del 2 de febrero de 1993 y del Tribunal Constitucional del
10 de diciembre de 1999 y que, de forma inmediata, se adoptaran las medidas necesarias para el
pago de la pensión al señor Muelle Flores en los términos mediante los cuales le fue reconocido
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
225
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr. 25, y Caso Villaseñor Velarde Y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 374, párr. 147.
226
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Órdenes Guerra Y
Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 372, párr. 78.
227
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párrs. 79 a 81, y Caso Órdenes Guerra Y Otros Vs. Chile, supra, párr. 105.
228
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Órdenes Guerra Y Otros Vs. Chile, supra, párr. 115.
229
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Villaseñor Velarde
Y Otros Vs. Guatemala, supra, párr. 148..