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judicialmente, es decir, bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530.
226. Las representantes solicitaron que se condenara al Estado a implementar de manera
inmediata la pensión nivelada a favor del señor Muelle Flores de acuerdo con los términos señalados
en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. Asimismo, solicitaron
que el Estado adoptara algunas obligaciones secundarias mínimas, a saber: i) que el pago de la
pensión respete el derecho a la nivelación como derecho adquirido de la víctima y que sea equivalente
a la remuneración actual del funcionario que ocupa un cargo del mismo nivel jerárquico que el señor
Muelle Flores al momento de la jubilación; ii) que se garantizara al señor Muelle Flores “el inmediato
acceso al sistema de salud” y a todos los beneficios de la seguridad social con los que cuentan los
pensionistas amparados por el régimen previsional del Decreto Ley No. 20.530, y iii) que se
reestableciera el pago de una pensión provisional de S/800 soles mensuales, de forma inmediata y
provisional, hasta que el cálculo del valor total de la pensión nivelada se determine.
227. Las representantes señalaron en su escrito de 9 de enero de 2019, y en relación con las medidas
adoptadas por el Estado descritas infra, que la implementación de la pensión provisional del señor
Muelle Flores constituía un paso importantísimo para la solución del caso y la garantía de sus
derechos. Sin embargo, las representantes consideraron que esta era una medida provisional y
controvirtieron el monto calculado por el Estado (S/1,337.61 nuevos soles), en el entendido de que
no correspondía al monto de una pensión nivelada que debía tomar como base de referencia, el
salario de un funcionario que ocupe el mismo cargo jerárquico. Alegaron que enfrentaban obstáculos
probatorios para determinar el valor actualizado de la pensión nivelada, pero que como punto de
referencia, conforme a los ingresos actuales de funcionarios públicos que ocupaban cargos
estratégicos y/o de gerencia, de conformidad con el Portal de Transparencia del Estado, los salarios
actuales iban desde los S/13,000 a los S/22,600 nuevos soles. Destacaron que algunas funciones
con una menor exigencia de instrucción, como chofer y otras, recibían ingresos más elevados que
aquellos propuestos por el Estado peruano. Las representantes solicitaron que se decidiera el monto
con base en el criterio de equidad, tomando como base los montos actuales que reciben los cargos
de gerencia en la administración pública, con un valor no inferior a S/15,600 nuevos soles.
228. El Estado alegó que el Poder Judicial actualmente estaba llevando a cabo acciones tendientes
a concluir el proceso de ejecución del primer amparo, aclarando que la Comisión no había invocado
retraso alguno sobre la ejecución del segundo amparo. Adicionalmente destacó que, en caso de
ordenarse el pago de la pensión nivelada, corresponderá deducir del total ordenado, las sumas
correspondientes a los pagos realizados entre el año 1999 y 2001, reiterando que los mismos han
sido debidamente acreditados con la documentación respectiva. Resaltó que si la Corte encontraba
al Estado responsable, no se opondría a adoptar las medidas contempladas en la normativa interna
para la ejecución del pago de las sumas devengadas, y el interés correspondiente, como tampoco
respecto del “aseguramiento de salud” solicitado.
229. Asimismo, en su escrito de 20 de diciembre de 2018, el Estado informó que mediante la
Resolución Directoral No. 635-2018-EF/43.02 del MEF, y en el marco de la solicitud de medidas
provisionales presentadas por las representantes (supra párr. 12), decidió reestablecer de oficio, y
de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores por una suma ascendente a S/800 nuevos
soles mensuales, afecta a los descuentos de ley, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que la Corte
emita la Sentencia correspondiente. El Estado señaló que luego de ello, la ONP determinará el cargo,
nivel remunerativo y monto que a la víctima le corresponde recibir, el cual, según fue informado por
el Perú, ascendería a la suma de S/1,337.61 nuevos soles, conforme a lo establecido por el MEF. De
igual manera, el Estado informó que reestableció la atención médica del señor Muelle Flores a través
del seguro social de salud EsSalud, por lo que debía inscribirse para acceder inmediatamente a dichos
servicios. En virtud de las acciones tomadas, el Estado solicitó a la Corte que descontara los montos
asignados de cualquier indemnización que sea eventualmente ordenada.