71 270. La Comisión no se pronunció respecto de las costas y gastos. 271. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria 245. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 246. 272. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 247. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 248. 273. Si bien el reembolso de los gastos derivados de los procesos a nivel interno, así como del gasto por envío de documentos a la Comisión, fue solicitado bajo el rubro de daño emergente, debido a la naturaleza, serán analizados como costas y gastos (supra, párr. 246). La Corte nota que no fueron aportados comprobantes de los gastos derivados de la búsqueda de justicia a nivel interno ni ante la Comisión Interamericana, ni respecto a los honorarios de abogados que habrían representado al señor Muelle Flores ante dichas instancias. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que es de presumir que la víctima incurrió en gastos adicionales debido a las distintas vías a las cuales recurrió para lograr el cumplimiento y la ejecución de las sentencias dictadas a su favor a nivel interno durante 25 años, así como ante su búsqueda de justicia ante la Comisión Interamericana. La Corte considera preciso indicar que dicho monto no incluye el pago por concepto de gastos incurridos a raíz del proceso ante esta Corte, los cuales fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra párr. 276). 274. En consecuencia, la Corte decide fijar el pago de un monto total razonable de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad será entregada al señor Oscar Muelle Flores. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal 249. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 139. 245 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas supra, párr. 82, y Caso Órdenes de Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 95. 247 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Órdenes de Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 139. 248 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 379. 249 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 379. 246

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