74 Por 4 votos a favor y 2 en contra, 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2, en relación con los artículos 25.1, 25.2.c), 26 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Oscar Muelle Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 212 a 218 de la presente Sentencia. Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 8. El Estado debe dar cumplimiento a las sentencias internas adoptadas en favor de la víctima y garantizar de manera efectiva el pago de la pensión del señor Oscar Muelle Flores, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del presente Fallo, así como mantener el pago provisional de la misma y el acceso al seguro social de salud, de conformidad con lo establecido en los párrafos 230 a 236 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe realizar, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 239 de la Sentencia, en los términos dispuestos en el mismo. 10. El Estado debe pagar en los plazos establecidos, las cantidades fijadas en los párrafos 251, 259, 267 y 274 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias así como por el reintegro de gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 278 a 283 del presente Fallo. 11. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 277 de esta Sentencia. 12. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará́ por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer a la Corte su voto individual razonado, y los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Sierra Porto hicieron conocer sus votos individuales parcialmente disidente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 06 de marzo de 2019.

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