58 212. El Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia 217, un concepto amplio de propiedad privada que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables o como objetos intangibles, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona 218. La Corte se pronunció sobre el concepto de bienes, en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú, en el cual lo definió como “cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona” y consideró que “dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor” 219. 213. En los casos Cinco Pensionistas Vs. Perú y Acevedo Buendía y Otros Vs. Perú, la Corte declaró la violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión, el cual había sido adquirido por las víctimas, de conformidad con la normativa interna. En el caso Cinco Pensionistas 220, la Corte señaló que, desde el momento en que un pensionista paga sus contribuciones a un fondo de pensiones y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstas en dicha ley. Asimismo, en el caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú 221, declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene “efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención. 214. Asimismo, la Corte resalta y coincide con lo señalado por el dictamen pericial de Christian Courtis en relación con que “[l]os beneficios que se derivan de la seguridad social, incluido el derecho a una pensión de vejez, forman parte del derecho de propiedad y por tanto deben estar protegidos contra la interferencia arbitraria del Estado. El derecho a la propiedad puede cubrir aún las expectativas legítimas del titular del derecho, en particular cuando haya efectuado aportes en un sistema contributivo. Con muchísima más razón, cubre los derechos adquiridos una vez perfeccionadas las condiciones para obtener un beneficio tal como la pensión de vejez, más aún cuando ese derecho ha sido reconocido a través de una sentencia judicial. Complementariamente, entre el abanico de intereses protegidos por el derecho a la propiedad, los beneficios de la seguridad social adquieren particular importancia por su ya mencionado carácter alimentario y sustitutivo del salario” 222. 215. En el presente caso, la Corte observa que con base en el Decreto Ley No. 20530 el señor Muelle Flores adquirió el derecho a la pensión nivelada al jubilarse, el 30 de septiembre de 1990, de su cargo de Gerente General Adjunto de la empresa estatal Tintaya S.A. (supra párr. 43). Asimismo, dicha incorporación fue declarada conforme a ley, luego de un procedimiento contenciosoadministrativo, en donde se estableció que el señor Muelle Flores cumplía los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a una pensión nivelada. Asimismo, se dictaron dos sentencias de amparo ordenando el pago de su pensión, las cuales no fueron cumplidas. 217 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 173. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, párr. 294. Cfr. Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú, supra, párr. 82. 218 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 120-122. Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 55. Cfr Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No.198, párr.84.Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra, párr. 82. 219 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 122. 220 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 103. 221 Cfr. Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú, supra, párr. 85. 222 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Christian Courtis el 30 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 1833).

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