62 B.2. Consideraciones de la Corte 230. Como ya ha establecido este Tribunal, la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. En este sentido, si bien la Corte resalta positivamente la voluntad del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones pensionarias con respecto al señor Muelle Flores, el Tribunal constata que han pasado más de 25 años de la firmeza con mérito ejecutorio de la sentencia de 2 de febrero de 1993 y 19 años desde la adopción de la sentencia de 10 de diciembre de 1999, sin que las mismas se hayan cumplido o ejecutado. En virtud de ello, es que este Tribunal declaró la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c de la Convención, así como de los artículos 26, 5.1, 11.1, 21.1 y 21.2 de la misma, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. 231. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera muy positiva la decisión del Estado de restablecer de forma provisional, el pago de una pensión en beneficio del señor Muelle Flores, así como el restablecimiento de la atención médica brindada por el seguro social en el Perú a la víctima. Esta decisión fue adoptada de oficio por el Estado, con el fin de garantizar a la víctima el acceso a una mejor calidad de vida, por lo que denota una actitud positiva de cumplimiento por parte del Estado peruano de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana. 232. Debido a que el Estado señaló que las medidas adoptadas son provisionales hasta que esta Corte adopte la Sentencia correspondiente, luego de notificada la misma, el Estado deberá dar cumplimiento a las sentencias proferidas a favor de la víctima y garantizar de manera efectiva el pago de la pensión del señor Oscar Muelle Flores en los términos del Decreto Ley No. 20530 y de la normativa vigente en la materia 230, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del presente fallo. Para ello, las autoridades judiciales deberán implementar las medidas que sean necesarias en caso de incumplimiento de la entidad responsable del pago de las pensiones del señor Muelle Flores. La Corte resalta que, de conformidad con lo señalado por el Estado en el presente proceso contencioso, la entidad encargada de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley No. 20530 es el Ministerio de Economía y Finanzas. Los montos devengados por las pensiones dejadas de percibir por el señor Muelle Flores desde febrero de 1991, fecha en la que se suspendieron los pagos hasta la notificación del presente fallo, serán analizados en el acápite de daño material. 233. Por otro lado, el Tribunal constata que el señor Oscar Muelle Flores se encuentra en una edad avanzada y sufre de diversos padecimientos físicos debido al deterioro en su salud, entre ellos la enfermedad de Alzheimer (supra párr. 52) y ha tenido que recurrir al apoyo económico de sus familiares para poder sobrevivir y afrontar los pagos de su tratamiento de salud. Si bien el Estado reestableció de forma provisional el pago de una pensión de S/800 en favor de la víctima, la Corte ordena, por equidad, que luego de notificado el presente fallo, y hasta que no se garantice el cumplimiento de las ejecutorias firmes a nivel interno, y se calcule el monto de pensión que le corresponde al señor Muelle Flores, tomando en consideración los criterios sobre nivel suficiente establecidos por esta Corte (supra párr. 187), así como los montos alegados por las representantes, el Estado deberá otorgar una pensión provisional, no inferior a dos salarios mínimos en el Perú para solventar las condiciones básicas de vida digna de la víctima. Asimismo, la Corte por equidad dispone que, si bien el Estado deberá calcular el monto de pensión que le corresponde al señor Muelle Flores, dicho monto no podrá ser inferior a dos salarios mínimos en el Perú. 234. Asimismo, la Corte nota que con el cese de los pagos pensionarios y la suspensión del régimen previsional citado, el señor Muelle Flores se vio imposibilitado de aportar al seguro social de salud 230 Entre ellas, la Ley Nº 28449, Ley que Establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 (supra párr. 104).

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