70
jurada, debido a la situación de salud en la cual se encuentra actualmente, ya que fue diagnosticado
con “demencia senil tipo Alzheimer”. En este sentido, la Corte constató mediante dos videos allegados
como prueba sobreviniente de los representantes, el deterioro de la condición física de la víctima.
265. Sin embargo, su hija Vibeke Ann Muelle Jensen declaró que su padre le expresó “su
preocupación” por lo que “se le debía”; las “necesidades límite” que sufría, así como “los problemas
que significa[ron] no tener atención en salud”. Asimismo resaltó la angustia que padecía por “las
diligencias [judiciales] que tenía que hacer [é]l para poder” acceder a su pensión. Finalmente
describió la consecuencia que significaba la “limitación para poder cubrir su tema de salud y […] no
tener una situación de bienestar de acuerdo a la condición profesional que ha tenido toda su vida” 241.
Por su parte, Jesús Aníbal Delgado Flores, hermano de la víctima señaló que éste sufrió “una
depresión nerviosa tremenda y” que tuvo “que apoyarlo económicamente y en la casa [ya que] ha
perdido la audición por el estrés” 242.
266. De dichas declaraciones, se resalta que la víctima no pudo gozar de la seguridad económica
que representa el goce de la pensión íntegra a la que se hizo acreedor a partir de sus aportaciones,
durante más de 27 años, debiendo sobrevivir de la buena voluntad de sus familiares, así como de la
falta de ejecución de las sentencias por más de 25 años. En consecuencia, la Corte estima que la
víctima experimentó frustraciones, angustia y sufrimiento, aunado al deterioro progresivo y
actualmente agravado de su estado de salud.
267. Si bien en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha establecido que una sentencia declaratoria
de una violación de derechos constituye per se una forma de reparación 243, y así lo reitera en esta
ocasión, en el presente caso la Corte considera que la incertidumbre, angustia y sufrimiento del señor
Muelle Flores, como consecuencia del incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas a su favor,
determina la configuración de un daño inmaterial susceptible de reparación mediante una
indemnización compensatoria, conforme a la equidad 244. En consecuencia, la Corte fija en equidad,
por concepto de daño inmaterial, la cantidad de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor del señor Oscar Muelle Flores. El Estado debe efectuar el pago de este
monto dentro del plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
F. Costas y Gastos
268. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos
que se hayan originado y originen en la tramitación del caso, tanto en el ámbito interno como ante
el sistema interamericano. En particular, solicitaron que la Corte ordenara a la víctima el reembolso
de los valores desembolsados en la tramitación del proceso judicial a nivel interno, de los honorarios
de los abogados en el litigio, así como de los costos del envío documental a la Comisión. Advirtieron
que como consecuencia del largo tiempo trascurrido no había sido posible precisar el importe exacto
de estos gastos debido a que los comprobantes fueron extraviados. No obstante ello, solicitaron que
en virtud de lo resuelto por la Corte en otras oportunidades, se reconozcan los gastos efectuados,
en equidad.
269. El Estado señaló que los gastos del litigio interno fueron solicitados por las representantes
como daño emergente, cuando debieron pedirse bajo el rubro de costas y gastos e indicó que las
representantes no proporcionaron documentación que acreditara tales gastos.
Cfr. Declaración jurada por Vibeke Ann Muelle Jensen. (expediente de prueba, folios 1840 y 1841).
Cfr. Declaración jurada de Jesús Aníbal Delgado Flores. (exp. prueba, folios 1841 y 1842)
243
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No.
29, párr. 56; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 184, y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 413.
244
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 133 y Caso Usón
Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C
No. 207, párr. 207.
241
242