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283. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República de del Perú.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
284. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada falta de
agotamiento de los recursos internos en los términos de los párrafos 25 a 28 de esta Sentencia.
Por 4 votos a favor y 2 en contra,
2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada falta de
competencia en razón de la materia y justiciabilidad directa del artículo 26 de la Convención en los
términos de los párrafos 33 a 37 de esta Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
DECLARA,
Por unanimidad, que
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y protección
judicial, establecidos en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio
del señor Oscar Muelle Flores de conformidad con lo expuesto en los párrafos 123 a 149 de la
presente Sentencia.
Por unanimidad,
4.
El Estado es responsable de la violación al plazo razonable reconocido en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar
Muelle Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 154 a 166 de la presente Sentencia.
Por 4 votos a favor y 2 en contra,
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la seguridad social, de conformidad con
el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5, 8.1, 11.1, 25.1, 25.2.c) y
1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio del
señor Oscar Muelle Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 170 a 208 de la presente
Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.