3 4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 5. Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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