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4.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar
medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.
5.
Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la
notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre
dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario