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4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no
mayor de un mes contado desde su recepción.
...
3.
Los informes del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”)
y las observaciones correspondientes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”).
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
2.
Que por comunicación de 14 de agosto de 1997, cuya copia fue presentada
como anexo del séptimo informe del Estado, el señor Gonzalo Zárate manifestó que
no necesitaba servicio de escolta porque no había recibido amenazas ni trabajaba en
asuntos relacionados con derechos humanos.
3.
Que si bien la Hermana Noemy Palencia ha manifestado que no requiere de
medidas de protección porque se encuentra en Bogotá, Colombia, el Estado debe
mantener las medidas tomadas en su favor con el propósito de hacerlas efectivas
cuando dicha religiosa se encuentre en el Meta.
4.
Que en relación con la situación de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela
de Giraldo y sus dos hijas menores, continúa habiendo “una situación de extrema
gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en
su favor por esta Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate.
2.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy
Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su
vida e integridad personal.
3.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey
Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.