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públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde
un primer momento lo sucedido a Linda Loaiza López Soto, como así también de aquellos responsables
por las irregularidades y las dilaciones injustificadas durante la investigación y sustanciación de los
procesos judiciales llevados a cabo en el ámbito interno y, en la medida que corresponda, aplicar las
consecuencias que la ley pudiera prever, de conformidad con lo establecido en el párrafo 286 de esta
Sentencia.
10.
El Estado debe brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Linda Loaiza López Soto y a sus familiares
declarados beneficiarios en esta Sentencia, el cual deberá ser brindado por los profesionales de
preferencia de ellos en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el párrafo 293 de esta
Sentencia.
11.
El Estado debe pagar a Diana Carolina López Soto la suma establecida para sufragar los gastos
de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico, de conformidad con lo establecido en el párrafo
294 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe, a través de instituciones especializadas en la materia, realizar una evaluación
integral a Emmanuel Adrián López Soto, a fin de brindarle el tratamiento médico y educativo
adecuado, de forma inmediata y gratuita, con el fin de desarrollar sus habilidades lingüísticas,
psicomotrices y cognitivas, de conformidad con el párrafo 296 de esta Sentencia.
13.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 299 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
Venezuela, en los términos indicados en el párrafo 303 de esta Sentencia.
15.
El Estado debe otorgar a favor de Linda Loaiza López Soto una beca de estudios para poder
concluir con su formación profesional en una universidad local o extranjera en la que sea admitida,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 310 de esta Sentencia.
16.
El Estado debe otorgar una beca en una institución pública venezolana de su elección en
beneficio de Ana Secilia, Anyi Karina, Nelson Enrique, Elith Johana, Yusmely del Valle, Luz Paulina y
José Isidro, todos ellos de apellido López Soto, para realizar estudios superiores técnicos o
universitarios, o bien para capacitarse en un oficio, de conformidad con lo establecido en los párrafos
311 y 312 de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe pagar a Diana Carolina López Soto la suma establecida para sufragar los gastos
necesarios para la conclusión de su formación profesional en el país de su residencia, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 313 de la presente Sentencia.
18.
El Estado debe, dentro del plazo de un año, dictar el reglamento correspondiente de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 321 de esta Sentencia.
19.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable, poner en funcionamiento adecuadamente los
Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de estado, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 324 de esta Sentencia.
20.
El Estado debe, dentro del plazo de dos años, adoptar, implementar y fiscalizar protocolos para
la investigación y atención integral de mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo
establecido en los párrafos 332 y 333 de esta Sentencia.
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