113
21.
El Estado debe, dentro del plazo de dos años, adoptar e implementar las capacitaciones y los
cursos, de carácter permanente y obligatorio, ordenados en los párrafos 338, 339 y 340 de esta
Sentencia, de conformidad con el párrafo 341 de la misma.
22.
El Estado debe, dentro un plazo razonable, incorporar al currículo nacional del Sistema
Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación
permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”, en los términos establecidos en el párrafo 345 de esta
Sentencia.
23.
El Estado debe implementar de forma inmediata, a través del organismo estatal
correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia
contra las mujeres en todo el territorio nacional, en los términos establecidos en el párrafo 349 de
esta Sentencia.
24.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 368, 374, 375, 376 y 385 de
la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 390 a 395.
25.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos
de los párrafos 387 y 395 de esta Sentencia.
26.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 299 de la presente Sentencia.
27.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de septiembre de 2018.
Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de septiembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Eugenio Raúl Zaffaroni
Humberto A. Sierra Porto
L. Patricio Pazmiño Freire
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents