4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Linda Loaiza López Soto y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por el supuesto incumplimiento del deber de prevención, en razón de la privación de la libertad a la que habría sido sometida Linda Loaiza López Soto, de entonces 18 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001 por un particular, y de los actos de violencia sufridos durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. Asimismo, la Comisión estableció que se desprendería una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto habrían constituido un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, alegó que el Estado incumplió su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Adicionalmente, argumentó que los graves hechos de violencia que sufrió habrían sido investigados y juzgados en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las respectivas responsabilidades. Para la Comisión, “la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una respuesta judicial oportuna y adecuada, […] generaron efectos que van más allá de la [presunta] víctima directa y que incluye a sus familiares”1. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 12 de noviembre de 2007 la señora Linda Loaiza López Soto y el señor Juan Bernardo Delgado Linares (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de admisibilidad. - El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 154/10, en el que concluyó que la petición era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 29 de julio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 33/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 33/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 3, y formuló Los familiares de Linda Loaiza López Soto identificados como presuntas víctimas son: 1. Nelson López Meza (también aparece como Nelson López Mesa); 2. Paulina Soto Chaustre (también aparece como Paulina Soto de López); 3. Ana Secilia López Soto; 4. Diana Carolina López Soto; 5. Anyi Karina López Soto; 6. Nelson Enrique López Soto; 7. Elith Johana López Soto; 8. Gerson José López Soto; 9. Yusmely del Valle López Soto; 10. Luz Paulina López Soto; 11. José Isidro López Soto, y 12. Emmanuel Adrián López Soto. 1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, así como en lo que concierne a los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares identificados. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 154/10, Caso Linda Loaiza López Soto y familiares Vs. Venezuela, 1 de noviembre de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 150 a 164). 2 La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela era responsable por “[l]a violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 11.1, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Linda Loaiza López”. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como incumplió el deber establecido 3

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