efectividad.6 Con relación a la distribución de la carga de la prueba, la CIDH reitera que si el
Estado que alega la falta de agotamiento prueba la existencia de determinados recursos
internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a los peticionarios demostrar que esos
recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la
Convención.
22. La CIDH considera que en el presente caso el Estado no ha alegado las razones por las
cuales el proceso penal que se adelanta en contra del señor Tristán Donoso por los delitos de
calumnias e injurias es el recurso adecuado y eficaz para remediar la violación alegada del
artículo 13 de la Convención. Los peticionarios han afirmado que agotaron el recurso de
inconstitucionalidad en contra de las normas previstas en los artículos 172 al 175 del Código
Penal y el Estado se limita a señalar que fue rechazado por la Corte Suprema. En este caso el
recurso adecuado es el recurso de inconstitucionalidad y, por tanto, los peticionarios han
cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos.
b.
Plazo de presentación
23. El artículo 46(1)(b) de la Convención exige que la petición "sea presentada dentro del
plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya
sido notificado de la decisión definitiva". A continuación se analizará el cumplimiento de este
requisito para los recursos internos que involucran al señor Tristán Donoso:
24. En primer lugar, con relación a la presunta violación del derecho a la vida privada los
peticionarios alegaron que la acción penal del señor Tristán Donoso en contra del Procurador
General culminó con un sobreseimiento definitivo que les fue notificado el 4 de enero de 2000.
El Estado coincidió con los peticionarios al señalar que esta resolución fue notificada mediante
Edicto el día 4 de enero de 2000, el que se "desfijó" el 5 de enero, sin que se presentara
recurso alguno, por lo que se puede considerar legalmente ejecutoriada. La petición fue
presentada el 5 de julio de 2002; por tanto, la CIDH concluye que con relación a esta parte de
la petición se ha cumplido con el requisito de presentación dentro del plazo de los seis meses
previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención.
25. En segundo lugar, con relación a la presunta violación del derecho a la libertad de
expresión, la CIDH nota que el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por parte de la
Corte Suprema fue notificado el 5 de junio de 2000. La petición fue presentada ante la CIDH el
5 de julio de 2000; por tanto, la CIDH concluye que la petición fue presentada dentro del plazo
previsto en el articulo 46(1)(b) de la Convención.
c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
26. El artículo 46(1)(c) establece el requisito de admisibilidad que la materia de la petición o
comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. Así mismo, el
artículo 47(d) de la Convención establece que se declarará inadmisible toda petición cuando
sea substancialmente la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión o
por otro organismo internacional. En el presente caso, las partes no han alegado ni probado
que la materia sometida a la consideración de la Comisión esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional ni que haya sido decidida por otro organismo
internacional, ni tampoco reproduce una petición ya examinada por la Comisión. Por tanto, la
Comisión concluye que estos requisitos se encuentran satisfechos.
d.
Caracterización de los hechos alegados
6 Comisión IDH. Informe Nº 02/01, Caso 11.280, Juan Carlos Bayarri, Argentina, 19 de enero de 2001. Párr. 30. La
Corte IDH ha dicho reiteradamente que “[E]l Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de
los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.” Ver: Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones
Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No. 12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No. 13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40;Excepciones al Agotamiento de los Recursos
Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90
del 10 de agosto de 1990, Serie A No. 11, párr. 41.
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