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“institucionalizó una práctica de denegaciones de la nacionalidad dominicana a los hijos de
haitianos inmigrantes que habían nacido en la República Dominicana y como a partir de esta,
las autoridades dominicanas han ido en contra [del principio de jus soli] de la Constitución
Nacional”. Los representantes manifestaron preocupación sobre el Plan Piloto de Proyecto
para la Incorporación de Datos Biométricos del Ciudadano, expresando que podría “result[ar]
en sustitución de las cédulas actualmente emitidas excluyendo de la emisión del nuevo
documento a las personas que actualmente son afectadas por las disposiciones de la Circular
No. 017” y la Resolución No. 02-2007 [`Resolución para la Puesta en Vigencia del Libro
Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en República
Dominicana´]”. Los representantes también expresaron su preocupación sobre el proceso de
reforma constitucional, refiriendo que con “esta propuesta pretende constitucionalizarse una
modalidad de jus soli que excluye del derecho a la nacionalidad dominicana a los hijos de los
residentes ilegales en dicho país” y que “[l]a situación de violación flagrante de los derechos
de miles de dominicanos de ascendencia haitiana no encuentra una solución en el texto
constitucional tal y como ha sido propuesto por el Ejecutivo”10. En cuanto a las cifras incluidas
por el Estado en su comunicación de 13 de octubre, los representantes señalaron que “del
100% de las personas registradas [como extranjeras], el 87% corresponde a personas de
ascendencia haitiana. El Estado no ha explicado cómo las medidas adoptadas no tienen un
impacto diferenciado en ese 87% [de ascendencia haitiana] de población a la cual ha sido
aplicada”.
23.
En sus observaciones de 25 de marzo de 2010 la Comisión manifestó que “el Estado
present[ó] información sin detallar el impacto en relación con el cumplimiento de la sentencia
del Tribunal. En este sentido, no existe información en el expediente que permita evaluar el
grado de cumplimiento por parte del Estado de esta medida de reparación, situación que se
agrava ante la información que ha sido sistemáticamente presentada por los representantes
[…] respecto de las acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República
Dominicana, que pudieran tener el efecto de entorpecer el cumplimiento de la sentencia”. La
Comisión concluyó que se solicite al Estado la presentación de información para aclarar las
medidas adoptadas en su derecho interno en cumplimiento con la Sentencia en la mayor
brevedad posible.
24.
El Tribunal toma nota que las medidas legislativas y administrativas incluidas en el
informe estatal de 14 de septiembre de 2009 (considerando 20), podrían ser relevantes para
establecer avances en el cumplimiento del punto resolutivo octavo. No obstante, el Estado no
ha explicado la relevancia y vinculación de los documentos aportados y no ha atendido de
manera puntual la información requerida por la Corte ni se ha referido a las observaciones de
los representantes, quienes han manifestado que algunas medidas adoptadas por el Estado
no facilitan el cumplimiento de la Sentencia.
25.
Al respecto, la Corte observa que el Estado ha señalado reiteradamente que ha
implementado diversas medidas internas para el cumplimiento del punto resolutivo octavo.
No obstante, estima que, a más de cuatro años de emitida la Sentencia, si bien el Estado ha
aportado numerosos documentos referidos a las medidas internas emitidas, éstos no han sido
relacionados ni se ha argumentado de manera precisa cómo tales medidas cumplen con el
mandato de la Sentencia. Al respecto, cabe señalar que tanto en el procedimiento de un caso
contencioso como en la supervisión de cumplimiento no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
10
Los representantes anexaron el proyecto de Constitución elaborado por la Comisión Especial, en el que se
presentaron dos opciones para definir las excepciones a la aplicación general del jus soli: a) “con excepción de los
hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén en tránsito o residiendo
ilegalmente en él”, y b) “con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de
los que estén en tránsito”. Cfr. Sugerencias de Reformas Presentadas por la Comisión Especial Creada Mediante el
Decreto 410-01 de 21 de marzo de 2001, supra nota 9.