8 “institucionalizó una práctica de denegaciones de la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos inmigrantes que habían nacido en la República Dominicana y como a partir de esta, las autoridades dominicanas han ido en contra [del principio de jus soli] de la Constitución Nacional”. Los representantes manifestaron preocupación sobre el Plan Piloto de Proyecto para la Incorporación de Datos Biométricos del Ciudadano, expresando que podría “result[ar] en sustitución de las cédulas actualmente emitidas excluyendo de la emisión del nuevo documento a las personas que actualmente son afectadas por las disposiciones de la Circular No. 017” y la Resolución No. 02-2007 [`Resolución para la Puesta en Vigencia del Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en República Dominicana´]”. Los representantes también expresaron su preocupación sobre el proceso de reforma constitucional, refiriendo que con “esta propuesta pretende constitucionalizarse una modalidad de jus soli que excluye del derecho a la nacionalidad dominicana a los hijos de los residentes ilegales en dicho país” y que “[l]a situación de violación flagrante de los derechos de miles de dominicanos de ascendencia haitiana no encuentra una solución en el texto constitucional tal y como ha sido propuesto por el Ejecutivo”10. En cuanto a las cifras incluidas por el Estado en su comunicación de 13 de octubre, los representantes señalaron que “del 100% de las personas registradas [como extranjeras], el 87% corresponde a personas de ascendencia haitiana. El Estado no ha explicado cómo las medidas adoptadas no tienen un impacto diferenciado en ese 87% [de ascendencia haitiana] de población a la cual ha sido aplicada”. 23. En sus observaciones de 25 de marzo de 2010 la Comisión manifestó que “el Estado present[ó] información sin detallar el impacto en relación con el cumplimiento de la sentencia del Tribunal. En este sentido, no existe información en el expediente que permita evaluar el grado de cumplimiento por parte del Estado de esta medida de reparación, situación que se agrava ante la información que ha sido sistemáticamente presentada por los representantes […] respecto de las acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República Dominicana, que pudieran tener el efecto de entorpecer el cumplimiento de la sentencia”. La Comisión concluyó que se solicite al Estado la presentación de información para aclarar las medidas adoptadas en su derecho interno en cumplimiento con la Sentencia en la mayor brevedad posible. 24. El Tribunal toma nota que las medidas legislativas y administrativas incluidas en el informe estatal de 14 de septiembre de 2009 (considerando 20), podrían ser relevantes para establecer avances en el cumplimiento del punto resolutivo octavo. No obstante, el Estado no ha explicado la relevancia y vinculación de los documentos aportados y no ha atendido de manera puntual la información requerida por la Corte ni se ha referido a las observaciones de los representantes, quienes han manifestado que algunas medidas adoptadas por el Estado no facilitan el cumplimiento de la Sentencia. 25. Al respecto, la Corte observa que el Estado ha señalado reiteradamente que ha implementado diversas medidas internas para el cumplimiento del punto resolutivo octavo. No obstante, estima que, a más de cuatro años de emitida la Sentencia, si bien el Estado ha aportado numerosos documentos referidos a las medidas internas emitidas, éstos no han sido relacionados ni se ha argumentado de manera precisa cómo tales medidas cumplen con el mandato de la Sentencia. Al respecto, cabe señalar que tanto en el procedimiento de un caso contencioso como en la supervisión de cumplimiento no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que 10 Los representantes anexaron el proyecto de Constitución elaborado por la Comisión Especial, en el que se presentaron dos opciones para definir las excepciones a la aplicación general del jus soli: a) “con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén en tránsito o residiendo ilegalmente en él”, y b) “con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén en tránsito”. Cfr. Sugerencias de Reformas Presentadas por la Comisión Especial Creada Mediante el Decreto 410-01 de 21 de marzo de 2001, supra nota 9.

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