7 ceduladas mayores de 60 años de edad cuyo carnet sólo consigna el apellido correspondiente a la filiación materna. Se requiere la “Cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja)” o Cédula de Identidad y Electoral de la persona, así como la cédula de “la persona que va a efectuar la declaración [de nacimientos], preferiblemente un familiar” y “[c]ualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar,” como actas de matrimonio, nacimiento o bautismo. Se dispone que la madre del declarante “podrá comparecer a realizar la declaración […] aún no tenga Cédula de Identidad y Electoral” y que si la madre haya fallecido se presentará el acta correspondiente; b) Instructivo para el Funcionamiento de la Unidad Central de Declaraciones del 22 de octubre de 2008, en el que se establecen las facultades de la Unidad Central, los requisitos y procedimientos para declaraciones tardías de nacimiento para los niños y niñas menores de 12 años, de 13 a 16 años y mayor de 16 años. Dispone la verificación, mediante la Unidad Central, de la información presentada por los postulantes. Se dispone que la Unidad Central de Declaraciones Tardías coordina lo relativo a las declaraciones tardías de nacimiento de menores y mayores, la organización de la Unidad y los deberes de verificación, depuración, supervisión, investigación y revisión de las declaraciones tardías, así como velar por el cumplimiento de los requisitos para las declaraciones tardías. También establece que “todo lo no previsto” en esta norma se remite a la Junta Central Electoral, y c) Ley No. 218-07 de 14 de agosto de 2007, de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, en la que se dispone que durante un período de tres años a partir de la promulgación de esta ley, todo niño o niña hasta doce años inclusive podrá realizar su declaración tardía de nacimiento “de manera excepcional”. También se dispone la declaración tardía de los adolescentes de 13 hasta 16 años “que no hayan sido declarados”, con el adicional requisito de “la presencia y declaración jurada hecha de manera verbal del director del centro educativo donde […] cursa sus estudios […] y una certificación de aprobación […] por parte del Director del Distrito Escolar”. “La declaración de nacimiento del menor […] debe ser hecha por el padre y la madre conjuntamente. Si la madre comparece sin el padre, solamente podrá declararlo como hijo o hija de ella”. La declaración se realiza “mediante la presentación física del niño o niña ante el Oficial del Estado Civil del domicilio del declarante, conjuntamente con una declaración jurada”. También se dispone que la Junta Central Ejecutiva promulgue reglamento interno “a los fines de garantizar el registro de” los “niños o niñas nacidos con posterioridad a la promulgación de la presente ley”. 21. Por su parte, en la audiencia privada los representantes manifestaron su preocupación sobre la ampliación del concepto de los extranjeros considerados “en tránsito” cuyos hijos nacidos en tierra dominicana no gozan de la nacionalidad dominicana, por constituir una excepción a la ciudadanía jus solis consagrada en la Constitución y señalaron que en algunas medidas adoptadas por el Estado se ha ampliado la temporalidad del tal concepto, menoscabando sus derechos. 22. Además, en sus observaciones de 21 de enero de 2010 los representantes manifestaron que “los hijos de personas haitianas o de ascendencia haitiana no pueden acceder todavía a la nacionalidad dominicana a pesar de existir el régimen del ius solis”. Señalaron que la Ley General de Migración del 20049, previa a la Sentencia de esta Corte, 9 Cfr. Ley General de Migración No. 285-04 (Rep. Dom.), artículos 36 a 38, 15 de agosto de 2004 y diversos documentos anexados al escrito de observaciones de 22 de marzo de 2006 presentado por los representantes, entre ellos: Demanda en declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley General de Migración 285-04, 27 de agosto de 2005; sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley General de Migración 285-04, 27 de diciembre de 2005, y Sugerencias de Reformas Presentadas por la Comisión Especial Creada Mediante el Decreto 410-01 de 21 de marzo de 2001, en base al anteproyecto de Constitución de la República Elaborado por el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE).

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