relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”), en perjuicio de Arles Edisson Guzmán y sus familiares. Además, solicitó que se ordenara al Estado como medidas de reparación aquellas medidas incluidas en el Informe No. 58/19, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado 3 y a las representantes 4. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes mediante comunicaciones de 30 de septiembre de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de noviembre de 2021 las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 17 de la Convención Americana, en perjuicio de la esposa de la presunta víctima, así como la violación del derecho a la verdad contenido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de la presunta víctima y de sus familiares. Solicitaron que se ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 9 de febrero de 2022 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en el cual, por un lado, rechazó su responsabilidad internacional por la vulneración de algunos de los derechos alegados por la Comisión y las representantes. Por otro lado, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra párr. 16). 8. Observaciones de la Comisión y las representantes respecto al reconocimiento de responsabilidad del Estado. – El 12 de marzo de 2022 la Comisión y las representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento efectuado por el Estado. 9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. – El 2 de noviembre de 2022 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse a dicho Fondo. 10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 21 de diciembre de 2022 5, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 31 de enero de 2023, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones 3 El Estado designó como agentes a las señoras Susana Arango Haupt, María del Pilar Gutiérrez Perilla y el señor Leonardo Andrés Romero Mora. El 28 de diciembre de 2022 el Estado informó que las personas nombradas no seguirían actuando. En su lugar el Estado designó a la señora Martha Lucía Zamora Ávila como agente y al señor Jorge Nicolás Benigno Mayorga Alturo como asesor. 4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, y en su representación fueron designadas las señoras María Victoria Fallón M, Directora, y Patricia Fuenmayor G. 5 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_medina_y_otros_21_12_2022.pdf 4

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