de la Corte 6. En dicha audiencia el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad
internacional, el cual se analizará más adelante (infra capítulo IV).
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 3 de marzo de 2023 el Estado presentó
sus alegatos finales escritos y documentación anexa. Dentro de dicha documentación presentó
un “Acuerdo sobre Reparaciones entre el Estado de Colombia y los representantes de las
víctimas y sus familiares en el caso de Arles Edis[s]on Guzmán Medina y otros” (en adelante
también “Acuerdo de Reparaciones” o “el Acuerdo”) y solicitó su homologación por parte de
la Corte. En la misma fecha las representantes presentaron sus alegatos finales y
documentación anexa, en los que se refirieron al reconocimiento internacional de
responsabilidad efectuado por el Estado. El 3 de marzo de 2023 la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas y se refirió al reconocimiento de responsabilidad realizado por
el Estado.
12.
Observaciones a los anexos y al Acuerdo. – El 16 de mayo de 2023 la Comisión indicó
que no tenía observaciones que formular a la documentación anexada por el Estado y las
representantes, respectivamente, junto con sus alegatos finales. No obstante, sí presentó
observaciones al Acuerdo. Por otra parte, ni el Estado ni las representantes presentaron
observaciones.
13.
Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 19 de julio de 2023, siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo,
conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo,
otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 3 de agosto de
2023 el Estado manifestó que no tenía observaciones al respecto.
14.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó en forma virtual la presente
Sentencia el 23 de agosto de 2023.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de
dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el
instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo
XX del Tratado.
A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Joel Hernández García,
el Secretario Ejecutivo Jorge Meza Flores y el abogado Erick Acuña Pereda; b) por las representantes: María Victoria
Fallon Morales, Patricia Fuenmayor Gómez, Juliana Bravo Valencia del Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos y la presunta víctima Henry Orlando Guzmán Medina, y c) por el Estado: Martha Lucía Zamora Ávila,
Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, agente y Jorge Nicolás Benigno Mayorga
Alturo, asesor.
6
5