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oportunidad de presentar un documento con cifras actualizadas.
pago de:
Además, solicitaron el
a)
gastos en que incurrió el señor Tibi en el procedimiento interno, relacionados
con honorarios profesionales de sus abogados defensores, fotocopias, traslado de los
abogados a Guayaquil (transporte, alimentación, estadía) y demás costas procesales.
Al respecto, señalaron que el abogado Nelson Martínez hizo un cobro a la señora
Beatrice Baruet, el 13 de noviembre de 1995, de US$1.544,00 (mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Ese valor se proyectó
por los veintiocho meses en que estuvo detenido el señor Tibi, lo que explica la suma
total de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). En
consecuencia, solicitaron a la Corte que fije en equidad el monto de las costas en que
incurrió el señor Daniel Tibi y su familia, teniendo en cuenta la proyección
presentada;
b)
servicios del abogado Arthur Vercken en el proceso internacional. Aquél fue
contratado por el señor Tibi para que llevara su causa ante la Comisión
Interamericana y cobró al señor Tibi US$21.000,00 (veintiún mil dólares de los
Estados Unidos de América), cantidad cuyo reintegro solicitaron los representantes;
c)
gastos que hizo el señor Tibi en su comparencia ante la Comisión
Interamericana, que suman, aproximadamente, US$3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América);
d)
gastos en que incurrió la Clínica de Derechos Humanos del PUCE, en el ámbito
internacional, relacionados con el traslado de dos personas de Quito a San José, en
dos ocasiones, incluido los viáticos correspondientes a cada viaje, lo que suma
US$4.200,00 (cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América);
erogaciones relacionadas con teléfono, fax, courier, papelería, etc., por US$2.750,00
(dos mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); y
honorarios profesionales de dos abogados, por 200 horas de trabajo a US$15,00
(quince dólares de Estados Unidos de América) la hora, lo que asciende a
US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). En consecuencia,
los gastos totales de la Clínica de Derechos Humanos del PUCE suman US$9.950,00
(nueve mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); y
e)
gastos efectuados por CEJIL, en el ámbito internacional, relativos a pasajes
de Washington a San José, y viáticos para dos personas en dos ocasiones, lo que
suma US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América); erogaciones relacionadas con llamadas telefónicas, fax, courier, papelería,
etc., por US$3.100,00 (tres mil cien dólares de los Estados Unidos de América); y
honorarios profesionales de dos abogados, por 400 horas de trabajo, a US$15,00
(quince dólares de Estados Unidos de América) la hora, que asciende a US$6.000,00
(seis mil dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, CEJIL incurrió
en gastos relacionados con llamadas telefónicas, envíos courier, papelería, copias y
suministros; viajes para dos personas de los Estados Unidos de América a Francia
para la preparación del peritaje psicológico y entrevista con víctimas y testigos; viaje
de un abogado de CEJIL de Costa Rica a Ecuador para la documentación del caso y
entrevista con peritos; viaje de un perito a la ciudad de Guayaquil para la
preparación del dictamen; viajes de una abogada, la víctima, la ex compañera del
señor Tibi y un perito desde Estados Unidos de América, Francia y Ecuador,
respectivamente, hacia Costa Rica, para comparecer en la audiencia pública ante la
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