108
Corte. La suma de estos conceptos arroja US$20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América), aproximadamente.
Alegatos del Estado
267.
El Estado no hizo referencia a gastos y costas.
Consideraciones de la Corte
268. La Corte ha señalado que las costas y los gastos quedan comprendidos en el concepto
de reparación, consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la
actividad desplegada por la víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder
a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico, que
En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
deben ser compensados185.
prudentemente su alcance, que abarca los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y
la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. La
estimación se puede hacer con base en el principio de equidad y apreciando los gastos
comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable186.
269. Las costas comprenden tanto la etapa de acceso a la justicia nacional, como el
procedimiento internacional ante la Comisión y la Corte187.
270. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago €37.282,00 (treinta y siete
mil doscientos ochenta y dos euros), que deberá ser entregada al señor Daniel Tibi, por
concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento seguido ante el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Esta suma incluye
€12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros) por costas y gastos en el proceso
interno, y €24.855,00 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco euros) por el mismo
concepto en lo que atañe el procedimiento ante los órganos del sistema interamericano.
XVI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
271. El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra
párrs. 235 a 238, 244 a 250 y 270) dentro de un año, contado a partir de la notificación de
esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a
las medidas en un tiempo razonable (supra párrs. 254 a 259 y 262 a 264), o en el que
señale esta Sentencia (supra párrs. 237.e, 260 y 261).
185
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 242; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 283; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 95.
186
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 242; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 283; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 95.
187
Cfr. Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 96; Caso Maritza Urrutia, supra nota 8, párr.
183; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 175, párr. 290.
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