9
25.
Contra la tortura se insurge el principio básico de humanidad, arraigado en la
conciencia humana. La tortura encuéntrase claramente prohibida, como una violación grave de
los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, por la conciencia jurídica
universal. Es esta una conquista definitiva de la civilización, que no admite retrocesos. Se ha
efectivamente conformado, hoy día, un verdadero régimen jurídico internacional contra la
tortura23. Lo conforman las Convenciones de Naciones Unidas (de 1984, y su reciente
Protocolo de 2002) e Interamericana (1985) y Europea (1987) contra la Tortura, además del
Relator Especial contra la Tortura (desde 1985) de la Comisión de Derechos Humanos (CDH)
de Naciones Unidas, y del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (desde 1991) de la
misma CDH (atento a la prevención de la tortura)24. Las tres Convenciones coexistentes
supracitadas de combate a la tortura son básicamente complementarias25.
26.
La prohibición absoluta de la tortura en toda y cualquier circunstancia, - tal como lo
reconoce la Corte Interamericana en la presente Sentencia en el caso Tibi versus Ecuador, recae hoy día en el dominio del jus cogens internacional (cf. supra). Como me permití señalar
en mi Voto Concurrente en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil (Medidas
Provisionales de Protección, del 07.07.2004), "en toda y cualquier circunstancia se impone la
obligación de debida diligencia por parte del Estado, para evitar daños irreparables a personas
bajo su jurisdicción y su custodia" (párr. 16). La debida diligencia se impone con aún mayor
fuerza en relación con los encarcelados, quienes se encuentran en situación de particular
vulnerabilidad, bajo la custodia del Estado.
27.
A su vez, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó, en el caso Soering versus
Reino Unido (Sentencia del 07.07.1989), que la prohibición absoluta de la tortura (inclusive en
tiempos de guerra y otras emergencias nacionales) da expresión a uno de los "valores
fundamentales de las sociedades democráticas" contemporáneas (párr. 88). Más
recientemente, en el caso Kalashnikov versus Rusia (Sentencia del 15.07.2002), la Corte
Europea afirmó que el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos
"enshrines one of the most fundamental values of democratic society. It
prohibits in absolute terms torture or inhuman or degrading treatment or
punishment, irrespective of the circumstances and the victim's behaviour" (párr.
95).
28.
En el caso Selmouni versus Francia (Sentencia del 28.07.1999), la Corte Europea fue
categórica al reiterar que el artículo 3 de la Convención Europea
"enshrines one of the most fundamental values of democratic societies.
Even in the most difficult circumstances, such as the fight against terrorism and
organised crime, the Convention prohibits in absolute terms torture and
inhuman or degrading treatment or punishment. Unlike most of the substantive
clauses of the Convention and of Protocols ns. 1 and 4, Article 3 makes no
23
. Cf., v.g., N. Rodley, The Treatment of Prisoners under International Law, Paris/Oxford, UNESCO/Clarendon Press,
1987, pp. 17-143.
24
. A estos mecanismos se agrega el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas
de la Tortura (desde 1983).
25
. Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1999, pp. 345-352.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents