10 provision for exceptions and no derrogation from it is permissible under Article 15(2) even in the event of a public emergency threatening the life of the nation (...)" (párr. 95). 29. En la misma Sentencia, la Corte Europea expresó su entendimiento en el sentido de que "the increasingly high standard being required in the area of the protection of human rights and fundamental liberties correspondingly and inevitably requires greater firmness in assessing breaches of the fundamental values of democratic societies" (párr. 101). En el cas d'espèce, relativo a Francia, - tal como en la presente Sentencia de la Corte Interamericana que ha condenado al Estado demandado por la tortura infligida al étranger Tibi (párr. 165), igualmente la Corte Europea condenó al Estado demandado por la tortura infligida al étranger Selmouni (párrs. 105-106). 30. A su vez, el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la Ex-Yugoslavia sostuvo categóricamente, en el caso A. Furundzija (Sentencia del 10.12.1998), que la prohibición absoluta de la tortura tiene el carácter de una norma del jus cogens (párrs. 137-139, 144 y 160). La jurisprudencia de distintos tribunales internacionales es, pues, clarísima al expresar la reacción del Derecho ratione materiae, en cuanto a la prohibición absoluta de la tortura, en todas sus formas, y en toda y cualquier circunstancia, - prohibición ésta que, en nuestros días, recae en el dominio del jus cogens internacional, con todas sus consecuencias jurídicas para los Estados responsables. 31. En mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados, sostuve mi entendimiento en el sentido de que el jus cogens no es una categoría jurídica cerrada, sino más bien en evolución y expansión (párrs. 65-73). En suma, "De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia ineludible de la afirmación y la propia existencia de normas imperativas del Derecho Internacional el no se limitar éstas a las normas convencionales, al derecho de los tratados, y el extenderse a todo y cualquier acto jurídico. Desarrollos recientes apuntan en el mismo sentido, o sea, de que el dominio del jus cogens, más allá del derecho de los tratados, alcanza igualmente el derecho internacional general. Además, el jus cogens, en mi entender, es una categoría abierta, que se expande en la medida en que se despierta la conciencia jurídica universal (fuente material de todo el Derecho) para la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier situación. La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha enfatizado el carácter absoluto de los derechos fundamentales inderogables. La prohibición absoluta de las prácticas de tortura, de desaparición forzada de personas, y de las ejecuciones sumarias y extra-legales, nos hacen ingresar decididamente en la terra nova del jus cogens internacional. (...)" (párrs. 6869). 32. Y concluí al respecto, en el mismo Voto en la referida Opinión Consultiva n. 18: "El concepto de jus cogens efectivamente no se limita al derecho de los tratados, y es igualmente propio del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. Los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 2001, dan testimonio de este hecho. (...) En mi entendimiento, es en este capítulo central del Derecho Internacional, el de la responsabilidad internacional (quizás más que en el capítulo del derecho de los tratados), que el jus cogens revela su real,

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