108 Corte. La suma de estos conceptos arroja US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), aproximadamente. Alegatos del Estado 267. El Estado no hizo referencia a gastos y costas. Consideraciones de la Corte 268. La Corte ha señalado que las costas y los gastos quedan comprendidos en el concepto de reparación, consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico, que En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar deben ser compensados185. prudentemente su alcance, que abarca los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. La estimación se puede hacer con base en el principio de equidad y apreciando los gastos comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable186. 269. Las costas comprenden tanto la etapa de acceso a la justicia nacional, como el procedimiento internacional ante la Comisión y la Corte187. 270. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), que deberá ser entregada al señor Daniel Tibi, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento seguido ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Esta suma incluye €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros) por costas y gastos en el proceso interno, y €24.855,00 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco euros) por el mismo concepto en lo que atañe el procedimiento ante los órganos del sistema interamericano. XVI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 271. El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra párrs. 235 a 238, 244 a 250 y 270) dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un tiempo razonable (supra párrs. 254 a 259 y 262 a 264), o en el que señale esta Sentencia (supra párrs. 237.e, 260 y 261). 185 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 242; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 283; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 95. 186 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 242; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 283; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 95. 187 Cfr. Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 96; Caso Maritza Urrutia, supra nota 8, párr. 183; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 175, párr. 290.

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