8. La Comisión Interamericana enc[ontraban] cumplidas”. “consider[ó] que estas reparaciones se A.3. Consideraciones de la Corte 9. Con base en la información aportada por el Estado, así como lo afirmado por los representantes de las víctimas respecto a que los pagos fueron realizados y las observaciones de la Comisión Interamericana, el Tribunal constata que Colombia pagó la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 10. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte” “la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve dólares y treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos” durante la tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la Sentencia, plazo que venció el 18 de julio de 2016. Asimismo, en el párrafo 236 de la Sentencia estableció que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia”. 11. La Corte realizó diversos recordatorios al Estado en relación con el vencimiento de dicho plazo, los cuales se encuentran recogidos en las Resoluciones emitidas en 2016 y 2018 (supra Vistos 3 y 4). Finalmente, en mayo de 2019 el Estado comunicó que el reintegro había sido realizado (supra Visto 5). Al respecto, este Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria, realizada el 16 de abril de 2019, Colombia reintegró al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 230 de la Sentencia (supra Considerando 10). Además, debido a que realizó dicho pago después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia (supra Considerando 10), el Estado pagó la suma de $1,432.96 (mil cuatrocientos treinta y dos dólares y noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América), por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia concerniente a dicho reintegro. 12. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 13, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 14. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 14 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 13 -4-

Select target paragraph3