cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 15, así como de los
reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos
disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad
de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de
Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro
realizado por Colombia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está
dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de
recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación
ordenadas en el punto dispositivo décimo de la Sentencia, relativas a:
a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización
de daño inmaterial, y
b) realizar el reintegro de costas y gastos.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 12 de la
presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad
dispuesta en el punto dispositivo décimo primero y el párrafo 230 de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
medida de reparación ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia, de
conformidad con lo resuelto en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida
el 22 de noviembre de 2018, en relación a que se encuentra pendiente que el Estado
cumpla con “pagar los intereses correspondientes, de conformidad con la normativa
interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se
percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a
COLFONDOS en marzo de 2002”.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto
pendiente de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación
firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al
respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171,
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf
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