28.
La Comisión no se pronunció al respecto.
A.2. Consideraciones de la Corte
29. El Tribunal recuerda que el artículo 62 de su Reglamento regula la “aceptación de los
hechos o [el] allanamiento total o parcial” realizados ante la propia Corte 10. Lo anterior no
impide que otro tipo de actos del Estado, incluidos sus actos internos o aquellos realizados en
otros foros internacionales, puedan conllevar efectos internacionales en ese sentido. Así, se
ha considerado que los actos de reconocimiento realizados durante el trámite ante la Comisión
resultan necesariamente relevantes para la determinación de la aplicación del principio de
estoppel respecto de posiciones contrarias alegadas durante el procedimiento del caso ante el
Tribunal 11.
30. En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha exigido que, para considerar un acto del
Estado como un allanamiento o reconocimiento de responsabilidad, su intención en tal sentido
debe ser clara; por consiguiente, el análisis de los actos de reconocimiento de responsabilidad
se realiza en cada caso concreto 12. Aunado a ello, es preciso examinar la naturaleza y
características de las declaraciones del Estado, así como las circunstancias en las que fueron
realizadas 13.
31. Con respecto a los alegatos de los representantes, la Corte advierte que en mayo de
2007 la Presidencia del Ecuador creó la Comisión de la Verdad, a fin de “investigar y esclarecer
e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos,
ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”. La referida Comisión de la Verdad, entre cuyos
objetivos estaba “[p]romover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar
las políticas de reparación”, presentó su informe final en junio de 2010, en el que incluyó el
denominado “Caso Casierra”, referido a los hechos que dieron origen al presente caso 14 (infra
párrs. 89, 90 y 91).
32. Con posterioridad, en 2013, fue aprobada la Ley para la reparación de las víctimas y la
judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad
ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 (en
adelante, también “Ley para la reparación de las víctimas”), cuyo artículo 2 dispuso lo
siguiente:
Reconocimiento de responsabilidad del Estado. El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad objetiva
sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que
las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad por lo que
debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana, sin dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad
de los hechos, a la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.
Artículo 62 del Reglamento de la Corte:
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus
representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el
momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
11
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 59; Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017.
Serie C No. 332, párr. 46, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355. párr. 23.
12
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221,
párr. 28, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 24.
13
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 48.
14
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad. Tomo I: violaciones de los derechos humanos. Ecuador, 2010, pág.
13 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2273).
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