26 Fermín Ramírez] la pena de muerte por la inmediata inferior de cincuenta años de prisión”44. 54.29 El 1º de junio de 2000 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto Número 32-2000 suscrito el 11 de mayo de 2000, mediante el cual el Congreso de la República derogó expresamente el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional, ya que “no hab[ía] norma que sirv[ier]a de fundamento para que el Organismo Ejecutivo pu[dier]a conmutar la pena de muerte como establece [dicho] Decreto[, …] al haberse derogado las Constituciones anteriores”. Asimismo, decretó que el Decreto Número 32-2000 entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial45. 54.30 El 2 de junio de 2000 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 235-2000 suscrito el 31 de mayo de 2000, mediante el cual el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de Guatemala y con fundamento en los artículos 141 y 203 de la Constitución citada; en el artículo 4º inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 6 inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, denegó el recurso de gracia interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez46. 54.31 El 9 de junio de 2000 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, por violación de las garantías del debido proceso y derecho de defensa. Asimismo, solicitó amparo provisional ante el “eminente peligro que se ejecut[ara] la pena de muerte en […] contra [del señor Fermín Ramírez] como consecuencia de violar el debido proceso, el principio de defensa y de aportar prueba”. Al respecto, alegó que: […] no hubo proceso legal porque [se] acusa [al señor Fermín Ramírez] de Violación Calificada, el juzgado de primera instancia abr[ió] a juicio por ese mismo delito, el debate se abr[ió] y [le] di[jeron] que [éste] se desarrollar[ía …] por el delito de Violación Calificada, pero al dictar sentencia [fue] condena[do] por el delito de Asesinato sin haberse acusado alternativamente ni ampliarse la acusación, [ni] tampoco oír[lo] sobre ese otro hecho en infracción a la ley […]. [No es posible que] el tribunal, [con] base [en el] artículo [388 del Código Procesal Penal], cambi[e] una pena de prisión por una pena de muerte sin hacerle saber al imputado que se le juzgaría por el delito de Asesinato el cual tiene pena de prisión como también pena de muerte. 44 Cfr. Recurso de gracia interpuesto el 27 de Julio de 1999 ante el Ministro de Gobernación (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 19, folios 619-627). 45 Cfr. Decreto Número 32-2000 suscrito el 11 de mayo de 2000 por el Congreso de la República de Guatemala y publicado el 1º de junio de 2000 en el Diario de Centro América (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 24, folio 670). 46 Cfr. Acuerdo Gubernativo Número 235-2000 suscrito el 31 de mayo de 2000 por el Presidente de la República de Guatemala y publicado el 2 de junio de 2000 en el Diario de Centro América (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 12, folio 530).

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