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violaciones de derechos humanos y a sus allegados, como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas o sus condiciones de existencia108.
130. La Corte considera que no puede condenar al pago de indemnización por los
daños materiales alegados, en virtud de que no hay pruebas que los acrediten. Por lo
que toca al daño inmaterial, la Corte estima que esta sentencia constituye per se una
forma de reparación, de conformidad con la jurisprudencia internacional109. También
dispone las siguientes medidas:
a) que el Estado lleve a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en
contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido
proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado.
En caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya
tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron,
deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con exclusión de la
referencia a la peligrosidad, en los términos del punto siguiente;
b) la regulación del asesinato en la forma prevista por el segundo párrafo del
artículo 132 del Código Penal de Guatemala, es violatoria de la Convención
Americana (supra párrs. 90 a 98).
En consecuencia, el Estado debe
abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala
que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificarla dentro de un plazo
razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado
en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de
legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional.
Se debe suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en
ese precepto;
c) con fundamento en consideraciones de equidad, y tal como esta Corte lo ha
dispuesto en otros casos110, el Estado debe abstenerse de ejecutar al señor
Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el
punto a) del presente párrafo;
d) el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y
administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice
que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o
conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la
autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el
trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras
se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación
solicitados;
e) el Estado debe proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente
Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de
108
Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 125; Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 96; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 156.
109
Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 126; Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 97; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 157.
110
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 86, párr. 215.
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