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informe legal referente a la necropsia practicada al cadáver de la menor […], mismo en
el que se establece que la causa de la muerte de dicha menor [de edad], se debió a
ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO, el Tribunal estima que el hecho delictivo imputado
al procesado encuadra en la figura contemplada en el artículo 132 del Código Penal,
reformado por el Decreto [Número] 20-96 del Congreso de la República, es decir el
DELITO DE ASESINATO. Por lo que, por imperativo legal debe cambiarse la tipificación
jurídica formulada en la acusación y en el auto de la apertura de juicio, de VIOLACION
CALIFICADA AL DELITO DE ASESINATO30.
Asimismo, en cuanto a las circunstancias agravantes del delito relativas a la
peligrosidad social del procesado, la referida sentencia estableció que
dicho asesinato se cometió con la mayoría de los elementos propios de este delito, tales
como ALEVOSIA, PREMEDITACION CONOCIDA, ENSAÑAMIENTO, CON IMPULSO DE
PERVERSIDAD BRUTAL Y EL OCULTAMIENTO DEL MISMO, ya que la menor [de edad]
Grindi Jasmín Franco Torres fue asesinada con ENSAÑAMIENTO Y PERVERSIDAD
BRUTAL, QUE AL VIOLARLA LE DESGARRO SUS ORGANOS GENITALES Y RECTO,
ACTUANDO DE ESTA FORMA EN CONTRA DE SU CALIDAD DE MENOR DE EDAD Y DE
NIÑA, OCULTANDO POSTERIORMENTE SU CADAVER. Además de las agravantes
contenidas en el artículo veintisiete del Código Penal, como son: [el] ABUSO DE
SUPERIORIDAD, [el] DESPOBLADO, EL MENOSPRECIO A LA VICTIMA Y EL ARTIFICIO
PARA COMETER EL DELITO AL HABERLE OFRECIDO VEINTE QUETZALES PARA QUE LE
HICIERA UN MANDADO. Por lo anterior se viene a determinar la peligrosidad social del
procesado […]31.
El Tribunal concluyó por unanimidad y “con certeza jurídica” que:
I) […] el procesado FERMIN RAMÍREZ SIN OTRO APELLIDO Y/O FERMÍN RAMÍREZ
ORDÓÑEZ es autor responsable del delito de ASESINATO Y NO DE VIOLACIÓN
CALIFICADA, como inicialmente formalizó la acusación el Ministerio Público, ya que la
prueba producida en el debate, especialmente el informe médico legal referente a la
necropsia practicada al cadáver de la menor [de edad] GRINDI YASMIN FRANCO
TORRES en el cual se establece que la causa de la muerte de dicha menor se debió a
asfixia por estrangulamiento, informe que fue ratificado por el Doctor DOUGLAS ERICK
DE LEON BARRERA, Médico Forense Departamental en la propia audiencia del debate y
no como consecuencia de la violación de la menor [de edad] y pudo haber ocurrido que
después de fallecida la víctima [el señor Fermín Ramírez] tuvo acceso carnal con el
cadáver, convirtiéndose en una NECROFILIA32..
Finalmente, en cuanto a la determinación de la pena, decidió que por el “hecho ilícito
[de asesinato], le impone [al señor Fermín Ramírez] la PENA DE MUERTE”33.
54.19 La defensa del señor Fermín Ramírez interpuso ante la Sala Duodécima de la
Corte de Apelaciones Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente recurso
de apelación especial por motivos de fondo y forma contra la sentencia de 6 de
marzo de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal, dentro del plazo establecido por la
ley. Asimismo, la defensa afirmó que el cambio de la denominación del tipo delictivo
–violación– al de asesinato, solicitado por el Ministerio Público, constituía ampliación,
30
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 91, 95 y 96).
31
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 98).
32
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 97).
33
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 100).
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