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apertura a prueba del incidente relativo a la ejecución de la pena, ni a la alegada
violación del derecho del señor Fermín Ramírez a conocer del cambio de fiscal que
siguió su caso55.
54.40 El 21 de junio de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte
Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de ampliación presentado el 4 de
julio de 2001. Al respecto, consideró que
[en] la sentencia emitida no existe punto que ampliar, pues si efectivamente no se entró
a exponer con el detalle que se reclama las razones sustantivas de por qué era correcto
lo resuelto por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, fue debido a que era la
consecuencia lógica y necesaria de que, como se expuso en la sentencia, al amparo se le
estaba pretendiendo constituir en una tercera instancia revisora, y para evitar que lo
fuera es que precisamente se resolvió el amparo interpuesto de la manera que se hizo,
diciéndose que por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria no podía sustituir la
función jurisdiccional ordinaria, lo cual era razón suficiente para denegar el amparo56.
54.41 El 11 de julio de 2001 la defensa interpuso recurso de apelación contra la
sentencia de amparo de 18 de mayo de 2001 ante la Corte de Constitucionalidad.
Alegó que
[…] la Cámara de Amparo y Antejuicio violó [el] derecho [del señor Fermín Ramírez] a
tener un debido proceso regulado en el artículo 12 constitucional, pues al denegar[le] el
amparo avaló las resoluciones de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones y el auto
dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución, porque los tres aplicaron una ley que no
regula el caso específico sino general[. Por tanto,] existe la violación al referido debido
proceso y, por lo mismo, procede revocar lo resuelto por el tribunal de primer grado y se
haga el pronunciamiento que en derecho corresponde57.
54.42 El 19 de diciembre de 2001 la Corte de Constitucionalidad confirmó la
sentencia apelada. Al respecto, consideró que
[…] el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por
el hecho de que éstas no sean favorables a las pretensiones del postulante […]58.
54.43 El 8 de marzo de 2002 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso un
nuevo recurso de revisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
contra la sentencia penal ejecutoriada de 6 de marzo de 1998, con fundamento en
que se había impuesto la pena de muerte por la peligrosidad del reo, sin que
existiera un examen médico psiquiátrico que determinara esta circunstancia. Agregó
que
[…] el juez no puede deducir [l]a peligrosidad de prueba indiciaria y, como así lo hizo,
fue que cometió inconstitucionalidad. Si el tribunal de sentencia quería imponer la pena
de muerte [al señor Fermín Ramírez] debió ordenar si no lo ofreció la parte acusadora,
55
Cfr. Recurso de ampliación interpuesto el 4 de junio de 2001 ante la Cámara de Amparo y
Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 161 163).
56
Cfr. Sentencia de 21 de junio de 2001 emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte
Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 164 y 165).
57
Cfr. Recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2001 ante la Corte de Constitucionalidad
(expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I,
folios 924-928).
58
Cfr. Sentencia de 19 de diciembre de 2001 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 11, folios 525-527).
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