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los hechos imputados, aquél debe informar al acusado acerca de esta
posibilidad y tomarle declaración sobre los nuevos hechos, a efectos de que
pueda solicitar la suspensión del debate y ejercitar el derecho de aportar
nueva prueba o argumentos jurídicos;
Respecto de la violación del artículo 8.2 de la Convención
e)
la víctima del delito contaba con 12 años al momento en que se realizó
el hecho, por lo que no era aplicable la pena de muerte, sino la de prisión de
30 a 50 años.
La acusación formulada por el Ministerio Público no
contemplaba la condena a muerte;
f)
para salvaguardar el derecho de defensa y la comunicación previa y
detallada de la acusación, el artículo 333 del Código Procesal Penal garantiza
la posibilidad de presentar una acusación alternativa, en cuyo caso el
Ministerio Público puede pretender la aplicación de una norma jurídica
distinta, por considerar que existen circunstancias concurrentes. Esto evita la
sorpresiva alteración del marco fáctico o de la calificación jurídica de los
hechos y garantiza el derecho de defensa del imputado;
g)
en el derecho procesal guatemalteco el derecho a la intimación reviste
suma importancia. Se prevé una audiencia para discutir la acusación y
ejercer el control de todos los puntos fácticos y jurídicos de ésta. En dicha
audiencia el imputado puede ejercer el derecho de defensa;
h)
al formular la acusación, el Ministerio Público sólo mencionó la pena de
30 a 50 años de prisión. Cuando presentó alegatos finales, aludió a la
posibilidad de solicitar la pena de muerte. El cambio de calificación jurídica se
operó en la sentencia, sin que se hubiese informado previamente al señor
Fermín Ramírez. Ese cambio modificó la naturaleza de la acusación en el
juicio, ya que el Tribunal cambió los hechos que luego tuvo por acreditados en
la sentencia;
i)
la agravante de peligrosidad no ha sido definida expresamente dentro
de la jurisprudencia guatemalteca. Algunos tribunales hablan de peligrosidad
social y otros de peligrosidad criminal. La doctrina señala que la peligrosidad
social no puede ser invocada en un estado democrático de derecho, en cuanto
corresponde a un derecho penal de autor. La peligrosidad criminal implica el
juicio del tribunal sobre la probabilidad de que el acusado cometa nuevos
delitos en el futuro, cuando es inimputable y se discute la necesidad de
aplicar una medida de seguridad. Por tanto, la peligrosidad criminal no puede
ser presumida, sino ha de ser probada;
j)
el Ministerio Público no solicitó una ampliación de la acusación en los
términos de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, respecto de la
agravante de peligrosidad, para que el tribunal pudiera tener esa
circunstancia por acreditada en la sentencia;
k)
ninguna decisión judicial puede fundamentarse en el convencimiento
privado del juez o en juicios que no han podido ser contradichos por la
defensa, como ocurrió en el presente caso: la sentencia de condena del señor
Fermín Ramírez no contempla ningún dato objetivo incorporado legalmente al
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