72 11. El Estado debe proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos. 12. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos. 13. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 131 a 137 de esta Sentencia. 14. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas quedan reemplazadas por las que se ordenan en esta Sentencia, una vez que el Estado asegure el cumplimiento de los Puntos Resolutivos 7, 8 y 9 de la presente Sentencia. 15. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la misma. El Juez Sergio García Ramírez y el Juez ad hoc Arturo Herrador Sandoval hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a la presente Sentencia.

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