8 […] a pesar de que hasta el momento las medidas cautelares dictadas por la Comisión han sido efectivas, en el presente caso la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Fermín Ramírez parece tener carácter firme. Asimismo, la Comisión y los representantes presentaron antecedentes relativos a la ejecución, por parte del Estado, de personas protegidas por medidas cautelares […]. Es decir, la situación descrita por los representantes y la Comisión en este caso […] revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, así como evitar que se frustre una eventual reparación que la Corte pueda determinar a favor de la presunta víctima. 39. El 12 de marzo de 2005 la Corte Interamericana dictó una Resolución, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de Medidas Urgentes de 21 de diciembre de 2004. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de marzo de 2005, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución. 4. Requerir a los representantes de la presunta víctima, beneficiaria de las medidas urgentes ordenadas, que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de una semana contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. 5. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 3), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de la presunta víctima, beneficiaria de las medidas urgentes ordenadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. […] 40. El Estado ha presentado tres informes sobre las medidas provisionales ordenadas y los representantes han presentado sus respectivas observaciones. La Comisión presentó sus observaciones a los dos primeros informes del Estado. Dichas medidas provisionales se encuentran vigentes al momento de dictar esta Sentencia. 41. La demanda interpuesta por la Comisión Interamericana ante la Corte en el presente caso se relaciona con los hechos que dieron origen a la emisión de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal a favor del señor Fermín Ramírez. En consideración del carácter de este asunto, el Tribunal estima que el análisis correspondiente debe reservarse para el pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada. VI PRUEBA 42. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará en este capítulo, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas

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