de la fuerza y la presunta estigmatización por parte de las fuerzas de seguridad contra
población en situación de vulnerabilidad en contextos de pobreza; iii) el rol del Estado
venezolano respecto de actuaciones y prácticas de terceros que, bajo la supuesta
tolerancia o aquiescencia estatal, crearían, mantendrían o favorecerían situaciones
discriminatorias que generarían graves violaciones a los derechos humanos.
12.
Ignacio Cano, Profesor de la Universidad del Estado de Río de Janeiro, quien
declarará sobre: i) la importancia de la recolección de datos y cifras respecto de
homicidios en manos de fuerzas de seguridad para el diseño e implementación de
políticas públicas en derechos humanos efectivas por parte de un Estado; ii) la forma en
que un Estado debe recolectar ese tipo de datos para poder diseñar, implementar y
evaluar políticas públicas que permitan reducir graves violaciones a los derechos
humanos, tales como tortura y ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de
seguridad; iii) los errores y obstáculos comunes de los Estados y sus instituciones en el
diseño e implementación de este tipo de políticas y los mecanismos para superarlos, y
iv) el rol y participación de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación
de estas políticas públicas.
13.- Roberto Briceño León, investigador y profesor universitario, quien declarará sobre:
i) el presunto contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza
pública en Venezuela que habría existido en 2003; ii) las eventuales causas estructurales
de las posibles repeticiones e impunidad de tales violaciones; iii) la posible omisión de
medidas y políticas públicas necesarias y adecuadas para investigar y prevenir la
repetición de las mismas violaciones en Venezuela, y iv) las medidas que, en su caso,
entiende necesarias para mejorar la prevención, esclarecimiento y sanción de las
violaciones aludidas en Venezuela.
14.- José Luis Prieto Carrero, médico forense, quien declarará sobre: i) las negligencias
y omisiones que se habrían cometido al recabar las diligencias investigativas por las
muertes de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina; ii) el examen de la escena y
de otras evidencias forenses para establecer la existencia de actos de tortura y
ejecución; iii) la consistencia de la trayectoria balística con un posible acto de ejecución;
iv) la posibilidad de determinar que se haya disparado a los cuerpos de los señores
Jimmy Guerrero y Ramón Molina después de su fallecimiento, y v) las medidas que, de
ser el caso, el Estado debería tomar para cumplir con los estándares internacionales de
debida diligencia en la investigación, en lo atinente a la materia médica forense.
15.- Rossana Ramírez, psicóloga, quien declarará sobre: i) los resultados obtenidos de
una evaluación psicosocial practicada a los familiares de los señores Jimmy Guerrero y
Ramón Molina; ii) el impacto psicológico que habrían tenido las presuntas ejecuciones
extrajudiciales de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina en sus familiares; iii) el
impacto psicológico en las presuntas víctimas por los aducidos retrasos en la
investigación y la alegada obstaculización deliberada de las autoridades policiales de la
búsqueda de justicia; iv) la supuesta afectación al proyecto de vida de las presuntas
víctimas a raíz de lo ocurrido; v) la importancia de la asistencia psicológica a las
presuntas víctimas para superar la pérdida traumática de sus familiares, y vi) posibles
medidas de reparación, en caso de estimarse que resultarían pertinentes.
16.- Carmen Wurst, psicóloga, quien declarará sobre: i) los resultados obtenidos de una
evaluación psicosocial practicada a los familiares del señor Jimmy Guerrero residentes
en Lima, Perú; ii) el impacto psicológico que habrían tenido las presuntas ejecuciones
extrajudiciales de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina en sus familiares; iii) el
impacto psicológico en las presuntas víctimas por los aducidos retrasos en la
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