de la fuerza y la presunta estigmatización por parte de las fuerzas de seguridad contra población en situación de vulnerabilidad en contextos de pobreza; iii) el rol del Estado venezolano respecto de actuaciones y prácticas de terceros que, bajo la supuesta tolerancia o aquiescencia estatal, crearían, mantendrían o favorecerían situaciones discriminatorias que generarían graves violaciones a los derechos humanos. 12. Ignacio Cano, Profesor de la Universidad del Estado de Río de Janeiro, quien declarará sobre: i) la importancia de la recolección de datos y cifras respecto de homicidios en manos de fuerzas de seguridad para el diseño e implementación de políticas públicas en derechos humanos efectivas por parte de un Estado; ii) la forma en que un Estado debe recolectar ese tipo de datos para poder diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que permitan reducir graves violaciones a los derechos humanos, tales como tortura y ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad; iii) los errores y obstáculos comunes de los Estados y sus instituciones en el diseño e implementación de este tipo de políticas y los mecanismos para superarlos, y iv) el rol y participación de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de estas políticas públicas. 13.- Roberto Briceño León, investigador y profesor universitario, quien declarará sobre: i) el presunto contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública en Venezuela que habría existido en 2003; ii) las eventuales causas estructurales de las posibles repeticiones e impunidad de tales violaciones; iii) la posible omisión de medidas y políticas públicas necesarias y adecuadas para investigar y prevenir la repetición de las mismas violaciones en Venezuela, y iv) las medidas que, en su caso, entiende necesarias para mejorar la prevención, esclarecimiento y sanción de las violaciones aludidas en Venezuela. 14.- José Luis Prieto Carrero, médico forense, quien declarará sobre: i) las negligencias y omisiones que se habrían cometido al recabar las diligencias investigativas por las muertes de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina; ii) el examen de la escena y de otras evidencias forenses para establecer la existencia de actos de tortura y ejecución; iii) la consistencia de la trayectoria balística con un posible acto de ejecución; iv) la posibilidad de determinar que se haya disparado a los cuerpos de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina después de su fallecimiento, y v) las medidas que, de ser el caso, el Estado debería tomar para cumplir con los estándares internacionales de debida diligencia en la investigación, en lo atinente a la materia médica forense. 15.- Rossana Ramírez, psicóloga, quien declarará sobre: i) los resultados obtenidos de una evaluación psicosocial practicada a los familiares de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina; ii) el impacto psicológico que habrían tenido las presuntas ejecuciones extrajudiciales de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina en sus familiares; iii) el impacto psicológico en las presuntas víctimas por los aducidos retrasos en la investigación y la alegada obstaculización deliberada de las autoridades policiales de la búsqueda de justicia; iv) la supuesta afectación al proyecto de vida de las presuntas víctimas a raíz de lo ocurrido; v) la importancia de la asistencia psicológica a las presuntas víctimas para superar la pérdida traumática de sus familiares, y vi) posibles medidas de reparación, en caso de estimarse que resultarían pertinentes. 16.- Carmen Wurst, psicóloga, quien declarará sobre: i) los resultados obtenidos de una evaluación psicosocial practicada a los familiares del señor Jimmy Guerrero residentes en Lima, Perú; ii) el impacto psicológico que habrían tenido las presuntas ejecuciones extrajudiciales de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina en sus familiares; iii) el impacto psicológico en las presuntas víctimas por los aducidos retrasos en la 17

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