2
5.
Los escritos de 17 y 19 de febrero de 2011 del representante y de la Comisión,
mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus alegatos a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado.
6.
Las notas de la Secretaría de 25 de febrero de 2010, mediante las cuales informó a
las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso durante el 43
Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, a celebrarse del 16 al 21 de mayo de 2011
en la ciudad de Panamá. En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas
de declarantes, y en atención al principio de economía procesal se les solicitó que indicaran
cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la
Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). Además, se
solicitó al representante la remisión del objeto de la declaración ofrecida por el señor Raúl
Horacio Tagliabúe.
7.
El escrito del Estado de 2 de marzo de 2011, mediante el cual solicitó un plazo
adicional para poder remitir la lista definitiva de declarantes. La nota de Secretaría de 4 de
marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó al
Estado que dicha prórroga no fue concedida en consideración de lo señalado en las
comunicaciones de 22 diciembre de 2010, y 19 de enero de 2011 (supra Visto 4).
8.
El escrito del representante de 3 de marzo de 2011, mediante el cual remitió la lista
definitiva de testigos y peritos y el objeto del peritaje del señora Raúl Horacio Tagliabúe. El
representante solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una
presunta víctima y una perito, así como la “posible” declaración de un perito mediante
declaración jurada rendida ante fedatario público.
9.
El escrito de la Comisión de 4 de marzo de 2011, mediante el cual reiteró el
ofrecimiento de un peritaje y solicitó que sea rendido en audiencia pública.
10.
Las notas de la Secretaría de 8 de marzo de 2011, mediante las cuales se transmitió
los referidos escritos a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 18 de
marzo de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas
definitivas de testigos y peritos. Ninguna de las partes en el plazo conferido remitió
observaciones al respecto.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son
aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del
Reglamento1.
1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el
artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del
caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la
recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el
auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.