-9D. Reintegro de gastos durante la etapa de supervisión
D.1. Medida ordenada por la Corte
21.
En el párrafo 253 de la Sentencia, el Tribunal indicó que “en el procedimiento de
supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado
reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en
dicha etapa procesal”.
D.2. Consideraciones de la Corte
22.
De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia, para que el Estado tenga alguna
obligación de reembolsar gastos en la actual etapa de supervisión, se requiere que el
Tribunal así lo disponga. Para ello, previamente los representantes de las víctimas deben
plantear una solicitud a este Tribunal para que valore ordenar el reembolso de los gastos
razonables y debidamente comprobados.
23.
En su escrito de febrero de 2016, los representantes del Pueblo Emberá afirmaron
que el Estado “no ha querido asumir los gastos de la fase de cumplimiento en las fases de
inspección y audiencia de cumplimiento”, sin haber previamente presentado a este Tribunal
una solicitud formal para que valore disponer el reembolso. Ni siquiera especificaron los
gastos en que habrían incurrido ni consignado documento probatorio alguno que pueda
constituir prueba de algún gasto. Por otro lado, los representantes del Pueblo Kuna de
Madungandí si bien al menos adjuntaron “las facturas, los rubros y la justificación de los
gastos razonables que ha incurrido las víctimas en esta etapa de supervisión de
cumplimiento para que la misma sea reembolsada”32, no indicaron el monto requerido.
24.
Por consiguiente, para que la Corte valore ordenar al Estado reintegro de gastos en
esta etapa de supervisión, se requiere que los representantes hagan un planteamiento
formal en el que soliciten un monto determinado, expliquen la razonabilidad de los gastos, y
los comprueben debidamente, respecto a lo cual se otorgaría al Estado un plazo para
presentar observaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
32
La Corte observa que los documentos consignados en esa oportunidad son principalmente (1) listas de
participantes y facturas relativas a eventos para la difusión de la Sentencia, (2) facturas relativas a reuniones
sostenidas por el representante de la víctima con las autoridades del pueblo Kuna, (3) facturas relativas a gastos
de integrantes de la comunidad para la constitución de una comisión de seguimiento para el cumplimiento de la
sentencia en el seno del Pueblo Kuna, (4) facturas relativas a gastos relacionados a las reuniones de dicha
comisión de seguimiento o reuniones de la misma con autoridades estatales, y (5) facturas de gastos relacionados
a las gestiones bancarias para poder hacer efectivo el pago de la indemnización dispuesta en la Sentencia, entre
otras.