28. La CIDH toma nota de una declaración ante medios de comunicación del agente de la CTG Pedro Espinoza, quien declaró lo siguiente: Uno de los [policías], con el arma en la mano, camina hacia donde está el taxi ya estacionado y se acerca por la parte del taxista y empieza a dispararle a quemarropa a los que estaban al interior del taxi22. 29. Según la señora Delgado, varios vecinos se acercaron a la escena de los hechos luego de oír los disparos. Sostuvo que escuchó que los miembros de la CTG planeaban llevarse el vehículo del señor Huacón. Añadió que debido a esta situación los vecinos sacaron las llantas del auto y lo encadenaron a las rejas de una bodega23. 30. Según el oficial Mosquera, luego de lo ocurrido sucedió lo siguiente: JOSE CARBO tomó la motocicleta y procedió a prender el motor en una forma brusca, que con las justas pude embarcarme (...) por la misma vía de persecución (...) yo con mi compañero JOSE CARBO llegamos hasta (...) una lubricadora y el Policía (…) me dijo (...) MEJOR LAVEMOS LAS PISTOLAS por lo que (...) CARBO procedió a lavar las dos pistolas, es decir tanto la de él como la mía en dicha lubricadora (…) luego nos reunimos con los señores VICTOR RAMOS y CARLOS TORRES que andaban en la otra moto (...) manifestando (...) que hagamos un parte de la novedad, por lo que el señor policía JOSE CARBO [indicó] él ya había pasado otros apuros y seguimos circulando24. 31. El agente Torres corroboró dicha declaración al señalar que al preguntar al oficial Carbo sobre lo ocurrido, éste le dijo que “no ha pasado nada y que no iba a hacer parte”25. Al respecto, la CIDH toma nota de que en el expediente no se señala que los agentes policiales involucrados elaboraron un parte oficial sobre lo ocurrido dicho día. 32. De acuerdo a la autopsia realizada al señor Huacón, éste presentó dos impactos de bala que “fueron disparadas a menos de 80 cm de distancia (quemarropa)” en el mentón y en el tercio superior del muslo derecho. Se indicó que se muerte se produjo por una “hemorragia aguda”26. 33. Con relación a Mercedes Salazar, la autopsia evidenció que presentaba tres impactos de bala: una en la nuca y dos en el tórax que “fueron disparadas a menos de 80 cm (quemarropa)”27. Se agregó que su muerte se produjo por una “hemorragia aguda”28. C. Sobre el proceso ante la jurisdicción penal policial 34. La Comisión observa que no cuenta con la totalidad del expediente del proceso interno seguido por los hechos de este caso. Sin perjuicio de ello, la CIDH toma nota de los alegatos de la parte peticionaria que señalan que se presentó una denuncia ante la jurisdicción penal ordinaria por lo ocurrido pero que luego fue remitida a la jurisdicción penal policial29. La CIDH no cuenta con dicha denuncia ni la fecha de la presentación. Asimismo, el Estado no controvirtió dicha información ni aportó elemento adicional alguno al respecto. 22 Anexo 2. Testimonio de Espinoza ante el programa “24 horas”. Anexo adjunto al escrito del 8 de julio de 2004. Anexo 1. Declaración de Deisy Trinidad Delgado Vergara ante la Policía Nacional del Ecuador, 3 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 24 Anexo 1. Declaración de Carlos Rolando Mosquera Cachaguay ante la Policía Nacional del Ecuador, 2 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 25 Anexo 1. Declaración de Carlos Julio Torres Reyes ante la Policía Nacional del Ecuador, 3 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 26 Anexo 1. Informe de autopsia realizado a Walter Gonzalo Huacón Baidal por los Peritos Médicos de la Policía Nacional del Departamento Médico Legal, 1 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 27 Anexo 1. Informe de autopsia realizado a Mercedes Eugenia Salazar Cueva por los Peritos Médicos de la Policía Nacional del Departamento Médico Legal, 1 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 28 Anexo 1. Informe de autopsia realizado a Mercedes Eugenia Salazar Cueva por los Peritos Médicos de la Policía Nacional del Departamento Médico Legal, 1 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 29 Petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 23 5

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