64 proceso penal no se pierde, y prevalece el principio dispositivo de las partes, no opera en ella el impulso procesal de oficio, es disponible, renunciable, transable, compensable, desistible y de naturaleza privada; s) no es posible que la Corte llegue a considerar que una persona jurídica, a través del apoderado generalísimo, merece amparo. “La Nación no tiene el más mínimo derecho a alegar una protección no sólo tardía y extemporánea, sino también improcedente”. Las personas jurídicas no gozan de los mismos derechos que ostentan los seres humanos. Los asociados del periódico “La Nación” son los únicos que podrían exigir protección, pero ninguno de ellos “acudió en tiempo a reclamar amparo de sus derechos”; t) las violaciones que se dicen producto del proceso seguido contra el señor Mauricio Herrera Ulloa, no pueden de ninguna manera extenderse al señor Vargas Rohrmoser, quien no fue parte de dicho proceso; u) la propuesta de despenalización de los delitos contra el honor en relación con funcionarios públicos o personas privadas involucrados en asuntos de interés público planteada por los representantes y la Comisión en la audiencia pública contraviene uno de los pilares esenciales del Estado de derecho como es la interdicción de discriminación, pues en un esquema de despenalización la protección al honor de los funcionarios públicos se encontraría disminuida por el ejercicio de sus derechos políticos, mas aún, cuando el artículo 24 de la Convención exige no hacer discriminación arbitraria; y v) el debate público en ocasiones puede ser “hiriente o golpeante”, pero a fin de cuentas es debate, es decir, es concurrencia escénica de opiniones, ideas o percepciones; pero tampoco puede confundirse el debate político con la utilización de un espacio editorial o informativo, donde no hay igualdad de oportunidades, para hacer creer que el funcionario debe mantenerse impávido ante acusaciones o señalamientos, independientemente del grado de su fundamentación. Consideraciones de la Corte 104. El artículo 13 de la Convención Americana dispone, inter alia, que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

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