7
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
27.
La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 28 de enero de 2003
(supra párr. 1).
28.
De conformidad con los artículos 22 y 33 del Reglamento de la Corte, la
Comisión designó como delegados a los señores Robert Goldman y Santiago A.
Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Martha Braga, Débora
Benchoam y Norma Colledani. Asimismo, de acuerdo con el artículo 33 del
Reglamento, la Comisión indicó los nombres y la dirección única de los denunciantes
originales.
29.
El 14 de febrero de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la
notificó al Estado junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para
contestarla y nombrar su representación en el proceso. Además, ese mismo día la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 18 del Reglamento y en el artículo 10.3 del Estatuto de la Corte,
informó al Estado de su derecho a designar un Juez ad hoc para participar en la
consideración del presente caso. El mismo 14 de febrero de 2003, de conformidad
con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó a las presuntas
víctimas, señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser. Igualmente, el
17 de febrero de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.d) y e) y en el
entonces artículo 35.4 del Reglamento de la Corte 6, la demanda se notificó a los
representantes de las presuntas víctimas, señores Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken
y Fernando Guier, para que en el plazo de 30 días presentaran el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas.
30.
El 24 de marzo de 2003 Costa Rica designó, después de habérsele otorgado
una prórroga, al señor Marco Antonio Mata Coto como Juez ad hoc y remitió copia de
su currículum.
31.
El 24 de marzo de 2003 el Estado presentó una nota, mediante la cual
informó que había designado como agente al Procurador General de la República,
señor Farid Beirute Brenes, y como agente alterno al Procurador Penal, señor José
Enrique Castro Marín.
32.
El 31 de marzo de 2003, después de habérseles otorgado una prórroga de
dos semanas, los representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas. Además, en dicho escrito solicitaron el “ejercicio
urgente de los poderes cautelares” de la Corte.
33.
El 20 de mayo de 2003 Costa Rica, después de habérsele otorgado una
prórroga, presentó un escrito, junto con sus anexos, mediante el cual opuso
6
Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período
Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de
junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de
Sesiones, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de
enero de 2004.
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