72
Convención, porque
presupuestos.
los
hechos
del
caso
no
se
encuadran
dentro
de
sus
XI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS
1.1 Y 2
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
137. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes de las
presuntas víctimas alegaron que el Estado violó el artículo 8 de la Convención y en
sus alegatos finales orales y escritos alegaron que el Estado violó el artículo 25 de la
Convención. Al respecto, señalaron:
137.1)
Sobre la admisibilidad de la denuncia de violaciones al artículo 8 de la
Convención que:
a)
la Comisión no se pronunció sobre éstas pretensiones en su Informe
Nº 84/02 y tampoco incluyó expresamente esas pretensiones en la demanda.
Los representantes afirman que no intentan presentar nuevos hechos a la
atención de la Corte, sino solicitar que valore jurídicamente y a la luz de las
disposiciones de la Convención, hechos que constan, están probados y no han
sido controvertidos en el expediente del caso ante la Comisión, y que han sido
narrados en la demanda. Asimismo, solicitan la aplicación del principio iura
novit curia;
b)
frente a la sentencia adversa de primera instancia el señor Mauricio
Herrera Ulloa solo contaba con el recurso de casación como único medio
procesal para impugnar el fallo condenatorio. Dada las limitaciones del
recurso de casación, éste no cumple con el artículo 8.2.h) de la Convención,
pues no satisface el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal
superior; y
c)
el recurso de casación en el presente caso era insuficiente e ilusorio,
con lo cual se lesionó el derecho del señor Herrera Ulloa a un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial (artículo 8.1 de la Convención).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents