26 El término libertad de expresión tiene distintas connotaciones, incluso, que han ido surgiendo con el tiempo, es decir, hablamos de libertad de expresión en términos generales, hablamos de libertad de información, hablamos de libertad de prensa, hablamos de libertad de comunicación y en la Declaración de Niza ya incluso se habla de la libertad de los medios de comunicación. Entonces, es importante la ubicación del texto de la Convención, ya que habría que interpretarlo tomando en cuenta que es un instrumento de protección de los derechos humanos vivo. La reputación reviste especial importancia por la mayor vulnerabilidad de ese derecho frente a choques precisamente con el ejercicio de la libertad de expresión, ya que de una u otra forma en el ejercicio de los derechos pueden vulnerarse o pueden precisamente lesionarse otros derechos, por lo que hay que buscar un adecuado equilibrio. Del artículo 13.2 de la Convención se desprende la importancia de la posibilidad de establecer límites, es decir, sencillamente hay parámetros o hay precisamente un contexto dentro del cual el ejercicio del derecho es válido. Del contexto de lo que establece la Convención Americana se desprende que es posible establecer límites a la libertad de expresión, a la libertad de manifestación. Estos límites se justifican, entre otros, por el derecho al respeto y a la reputación de los demás. La Convención Europea señala que los límites al ejercicio de la libertad de expresión deben ser fijados por la ley, tener un fin legítimo, y ser necesarios y justificados. Es importante señalar que la Convención Americana da una importancia fundamental a la reputación, porque puede ser más vulnerable o puede verse mayormente afectada. La Convención Americana no acoge ni un sistema en el que se penalicen ni uno en el que se despenalicen los delitos al honor, es una opción precisamente que permite la Convención, es una opción que dentro de la legislación interna de los países puede establecerse y en el caso de Costa Rica también desde el punto de vista constitucional es permisible. En relación con la penalización de los delitos contra el honor, en el caso costarricense es necesario replantear los alcances de los mismos, dado que dichos delitos per se no son violatorios de la Convención Americana. Hasta ahora sí ha sido un medio efectivo de protección al honor. En relación con los conceptos de si debe o no penalizarse el ataque al derecho al honor en una sociedad democrática, el perito cree que la libertad de expresión es una libertad fundamental en una sociedad democrática, pero que es más fundamental la libertad de expresión para el individuo. Los derechos del pensamiento, la expresión, la posibilidad de expresión en todas sus dimensiones, constituyen un baluarte del individuo. g. Peritaje de Luis Alberto Saénz Zumbado, abogado y periodista La prensa es una institución de gran trascendencia en la sociedad de hoy, institución que conforman los periodistas como sujetos centrales y las empresas como puntos neurálgicos en el aporte del capital y la tecnología, y la cual hace posible el ejercicio masivo de varias libertades y un derecho. Sin

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